El procurador siguió diciendo que, incluso hay pactos internacionales que refieren a la ética pública y los cuales nuestro marco constitucional adhiere”, apuntó ante El Diario.
García aclaró que la habilitación que concedió el STJ “es sobre sus derechos, pero de ninguna manera la Sala Penal le levantó la condena. Las normas superiores son las que prevalecen y no le permiten ser candidato a cargos públicos” (ver aparte). La habilitación que hace el alto cuerpo –explicó García– se otorgó por entender que Rossi cumplió con las tareas comunitarias, “lo que significa que hay por parte del condenado la voluntad de componer ante la sociedad. Pero de ninguna manera dejó se ser un condenado y por lo tanto se impide que pueda aspirar a un cargo electivo”, insistió ante esta Hoja.
El funcionario judicial entiende que la Procuración General no debió apelar el fallo del Superior Tribunal que le otorgó los derechos a Rossi. “En ese caso se pudo haber interpuesto un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, pero en dictámenes anteriores hemos dejado constancia que es improcedente. De todas maneras el tema es discutible”, indicó quien fuera el presidente de la Cámara del Crimen que lo condenó.
ARTÍCULOS QUE ATAJAN EL INTENTO
El artículo 36º de la Constitución Nacional que cita García dice que el texto magno: “mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos”.
Más adelante, señala que “todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
El artículo 80º de la Ley Nº 3.001, Orgánica de Municipios, reformada en 2006, establece que “están inhabilitados para ser Presidente de la Municipalidad o vocales de las municipalidades o juntas de fomento: 4º. Los que hubieren sido condenados con sentencia firme por delito que merezca pena de reclusión, o por delito contra la propiedad o contra la Administración Pública o contra la fe pública o por falsedad o falsificaciones”.
La Constitución provincial también refiere la ética pública. En el artículo 22º dice que “no podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores, los deudores de la Provincia, que ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas, los inhabilitados por sentencia, los quebrados fraudulentos no rehabilitados y los afectados por Incapacidad física o mental”.
En el siguiente sostiene que “las atribuciones de los funcionarios y empleados de la Provincia y municipalidades están limitadas por la ley suprema de la Nación, por esta Constitución y por las leyes que en su virtud dicte la Legislatura. Los funcionarios y empleados son individualmente responsables de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones”.