Rossi apela y va a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Federik dijo “Presentamos el recurso ante el Superior Tribunal de Justicia. Entendemos que tiene que considerarnos y que en definitiva resolverá la Corte, porque todos los planteos fueron mantenidos debidamente en cada instancia”. Además, precisó que el planteo es “por inconstitucionalidad y todas las otras razones por las cuales fuimos en casación. “Será la Corte la que decidirá”, sostuvo por último en declaraciones a la Agencia Periodística Federal.

Rechazo de la casación
Es de destacar que el 20 de noviembre pasado la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) -integrada por Carlos Chiara Díaz, Bernardo Salduna y Daniel Carubia- dio a conocer los fundamentos de la sentencia que rechazó el recurso de casación interpuesto por Federik en su carácter de defensor técnico de Rossi, contra el fallo que condenó al intendente a la pena de tres años de prisión condicional, inhabilitación especial por 8 años y una multa de 90.000 pesos.
Cuando se conoció el dictamen en su contra -el 30 de octubre- Rossi había manifestado su intención de apelar a la Corte Suprema apenas se conocieran los fundamentos.

Casación
Federik planteó que en el fallo que encontró a Rossi culpable de enriquecimiento ilícito hubo una falta de precisión respecto a cuánto ascendía el incremento patrimonial. En ese sentido, sostuvo que habiendo sido sometido a juicio por un millón y medio de dólares, terminó acusado por una cifra rayana en los cinco millones, con lo cual le quedó afectado el derecho de defensa.
Además, indicó que la causa era producto de un hecho ilícito, originada en la violación del secreto profesional, constituyéndose el mismo en la única y exclusiva vía de conocimiento de los hechos investigados.
El penalista cuestionó también que se pretendía una justificación patrimonial del imputado sobre períodos que excedían largamente el monto máximo de la pena de prisión prevista en la figura penal imputada.
También señaló que hubo un arbitrario y manifiesto apartamiento a las reglas de la sana crítica racional, ya que del análisis de las dos cuentas bancarias existentes en el Uruguay se había arribado a conclusiones contradictorias, que era arbitrario el cálculo de gastos, como así también el de los ahorros fijados.

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