Romero propone implementar notificaciones digitales en las actuaciones judiciales

En este sentido, la diputada Rosario Romero destacó que "la implementación de este sistema redundará en una mayor velocidad en la sustanciación de los procesos judiciales, en especial en lo que respecta a las notificaciones que podrán efectivizarse casi instantáneamente".

Al respecto, explicó que "esta ley faculta al Superior Tribunal para que disponga la instalación deun Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE), para abreviar términos judiciales y para despapelizar".

"Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinadas a recibir notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar o reenviar correos", aclaró Rosario Romero.

Por otra parte, la legisladora puntualizó que "esta modernización del sistema está en línea con el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, que en su Artículo 133, Inciso 4°, hace expresa referencia a los Medios electrónicos que establezcan leyes especiales".

"Visto ello, es que surge la necesidad, a tiempo vista de la implementación del Código Procesal local reformado, de legislar en consecuencia, en un claro proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia", remarcó Rosario Romero.

"Este proyecto de ley impulsa el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional", reiteró la autora.

Finalmente, Rosario Romero consideró que "el uso de las nuevas tecnologías propuesto en este proyecto permitirá comenzar un proceso de despapelización en el Poder Judicial que luego podrá extenderse a todos los ámbitos de funcionamiento del Estado y a todo tipo de proceso judicial. La idea es aprovechar la tecnología disponible para terminar con los inmensos expedientes que acumulan papel hoy inútilmente, si tenemos en cuenta que de modo muy sencillo puede evitarse, reduciéndose los plazos de duración de los procesos. A su vez, el personal de notificaciones del Poder Judicial, podrá asumir otras tareas vinculadas al control del nuevo sistema".

 

Prensa Diputada Rosario Romero

 

EL proyecto

PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

ARTICULO 2º.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos reglamentará su utilización y dispondrán su gradual implementación.

ARTICULO 3°.- A partir de su implementación mediante reglamentación del Superior Tribunal, toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico, para las causas judiciales con competencia atribuida a los tribunales de la Provincia de Entre Ríos. Si no se cumpliere con lo establecido precedentemente, será de aplicación lo dispuesto en el art. 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 4°.- A los fines de la presente Ley el Superior Tribunal de Justicia instalará un Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE), exclusivo para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinadas a recibir notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar o reenviar correos.

ARTICULO 5°.- El beneficiario (titular) del código de usuario será el único responsable del uso que realice de la identificación otorgada.

ARTICULO 6°.- Forma de notificación. Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de un letrado por parte, se considerarán notificados todos en el código de usuario del que se instituya como principal.

ARTICULO 7°.- Cuenta de Usuario – Domicilio Constituido Electrónico. El Superior Tribunal de Justicia otorgará a los funcionarios y empleados de las dependencias del Tribunal y a los usuarios externos una cuenta de usuario del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE).

ARTICULO 8°.- Responsabilidades. a. El titular del código de usuario será el único responsable del uso que él o un tercero realice del código de usuario o de su contraseña. b. Deberá destinar el código de usuario del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos exclusivamente para recibir notificaciones emanadas del servidor del Tribunal. c. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta norma, y las que en el futuro la amplíen o modifiquen, ya sea por Ley o por Acordada. Cualquier uso indebido del código de usuario le hará incurrir en responsabilidad.

ARTICULO 9°.- El Superior Tribunal de Justicia, por medio de las oficinas y dependencias que ellos designen, tendrá la función de administración del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE). Será el responsable de mantener en funcionamiento permanente los elementos técnicos y procedimientos necesarios para realizar las notificaciones en forma electrónica de acuerdo con las normas establecidas en la presente.

 A tales fines deberá: a. Instrumentar, conforme lo establecido en la presente norma, el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas del sistema que se provean a los usuarios. b. Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos. c. Administrar dichos códigos de usuario y tomar los recaudos necesarios para que tengan las garantías suficientes. d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente. e. Preservar la integridad y la calidad de la información de las notificaciones. f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora exacta en que una notificación quedó disponible. Dichos informes se harán a solicitud del Tribunal. g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informará al Tribunal, para que éste decida cómo se considerará este hecho en relación al cómputo de los plazos afectados. h. Depurar los mensajes de los códigos de usuario según las políticas fijadas. i. Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por ese medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario. j. Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del servicio. k. Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que el sistema esté en funcionamiento, proveerá a las dependencias del Tribunal el apoyo necesario para resolver los problemas que se les presenten. l. Atención de usuarios externos. Los profesionales serán atendidos por la dependencia del STJ que éste último establezca mediante acordada, quien además de adjudicar y entregar los códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del servicio.

ARTICULO 10º.- El plan de implantación progresivo de este servicio, será coordinado y aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. 
 

ARTICULO 11°. – El Superior Tribunal de Justicia realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía. En esa dirección, el Superior Tribunal de Justicia contemplará las particulares circunstancias del Ministerio Público para la implantación de este servicio.

ARTICULO 12°.- La registración de usuario se realizará vía web. La acreditación de identidad, por primera y única vez, se podrá cumplir en todos los juzgados de la Provincia de Entre Ríos. El Superior Tribunal de Justicia deberá habilitar una página web de registración, en donde procederá a ingresar la información que a continuación se detalla: a) Abogados: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.) b) Ministerio Público: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.) c) Dirección de mail en donde recibirá las comunicaciones. d) En formato digital: Fotografía. e) Abogados: Matrícula del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 13°.- Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y validar la documentación digitalizada con los originales que se solicitan. Debe ser realizado a fin de habilitar la inclusión en el sistema y determinará el código de usuario que obrará como domicilio constituido electrónico ante el Tribunal. A tales fines se otorgará un plazo de 30 días cuyo vencimiento habilitará el procedimiento de baja del registro efectuado por el letrado, en cuyo caso deberá reingresar nuevamente la información requerida.

ARTICULO 14°.- Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán todos los juzgados de la provincia. El funcionario interviniente corroborará que sea la persona que ingresó los datos por Internet, y la correspondencia entre los documentos digitales y los originales que tiene a la vista.

Si la información presentada es correcta, el operador procederá a habilitar el usuario, generándose una constancia de acreditación de identidad y validación de la documentación presentada.
La impresión de la constancia referida se realiza en la dependencia judicial; el funcionario actuante firma y sella la constancia en doble ejemplar entregando uno al letrado. El sistema además generará una constancia electrónica que se almacena con los datos impresos y envía en ese mismo acto al mail institucional del funcionario con una copia para su control y auditoría.
Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al letrado el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el repositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código de usuario y la contraseña otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto.

ARTICULO 15°.- El usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su identidad, en relación con los datos que se solicitan, así como a mantener actualizada dicha información. Si el usuario facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si el STJ constatara que dicha información fuera falsa, inexacta o incompleta, tendrá derecho a cancelar su código y denegarle el acceso y uso de los servicios del portal.

ARTICULO 16°.- El usuario se compromete a mantener la contraseña en secreto. Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar al STJ de manera inmediata cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.

Las cuentas de usuario del STJ son de uso estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de su titular y su transmisión o cesión, bien sea por actos intervivos o mortis causa.

ARTICULO 17°.- El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de “usuario”, esto implica el conocimiento de las condiciones de uso. En los casos del Ministerio Público se tendrá por usuario al funcionario o magistrado registrado como tal, sin perjuicio de su responsabilidad en virtud de las normas orgánicas correspondientes.

ARTICULO 18°.- Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento. A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:  a) El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o inexistente. b) El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos. c) El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley. d) El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.

 ARTICULO 19°.- El STJ efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos las veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas.

Sin perjuicio de lo anterior, el STJ no será responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema. El STJ informará al usuario sobre cualquier tipo de interrupción y sus consecuencias en cuanto al cómputo de los plazos.

ARTICULO 20°.- Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equipos informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo del usuario, declinando el STJ de cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar. Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.

ARTICULO 21°.- El acceso y la utilización del sistema y sus contenidos y servicios tienen carácter gratuito para los usuarios.

ARTICULO 22°.- Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.

 El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.

Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados o gestionados a través de los servicios puestos a disposición de los usuarios en el sistema: a) atenten contra protección de la infancia, la juventud y la mujer; b) invadan o lesionen la intimidad de terceros; c) supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la integridad física o psíquica de los usuarios, d) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del usuario; induzcan, inciten o promuevan cualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias por razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición, actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor; incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes, o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbres comúnmente aceptadas o al orden público establecido, e) sean portadores de virus o cualquier otro código informático, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el funcionamiento de cualquier software, hardware o equipo de telecomunicaciones, f) sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, de infringir el derecho de propiedad intelectual, industrial y otros derechos análogos de terceros, o g) constituyan información privilegiada o elementos protegidos por derechos de propiedad industrial o intelectual, o información sobre la cual tiene un deber de confidencialidad, etc.

 El usuario está obligado a: a) No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticos o equipos de telecomunicaciones del STJ, ni los contenidos allí incorporados o almacenados. b) No modificar los equipos y sistemas del STJde ninguna manera, así como a no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con el fin de obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos o servicios del sistema. c) No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema, servidores o redes conectados.

ARTICULO 23°.- Confidencialidad de la información. El STJ efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de sus equipos. Ello no obstante, el STJ no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas por el STJ. En ningún caso el STJ será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.

ARTICULO 24°.- El STJ deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. El STJ garantiza la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.

ARTICULO 25°.- Secreto de las Comunicaciones. El STJ dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos y operativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte del usuario. En ningún caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus usuarios.

ARTICULO 26°.- Responsabilidad. La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento de los contenidos por los usuarios serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario, por tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema, así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.

ARTICULO 27°.- Autorización. El usuario se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera normas legislativas que sean de aplicación.

ARTICULO 28°.- El Tribunal podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios que incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso resulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el o los expedientes que correspondan y serán comunicadas al organismo técnico encargado del sistema que el STJ designe para su efectivo cumplimiento. El STJ no asumirá responsabilidad alguna frente al usuario o terceros por la cancelación del acceso al servicio.

ARTICULO 29°.- El usuario no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar, sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no remuneración de cualquier clase, distribuir, etc. de los contenidos del sistema. Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación, de compilación o decodificación del software para cualquier fin sea del tipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente.

ARTICULO 30°.- Implementación por fases. Es necesario tener en cuenta que, si bien los procedimientos de utilización no revisten demasiada complejidad, por la trascendencia del instituto procesal de la notificación, es preciso tomar todas las medidas necesarias para asegurar la difusión de la herramienta, la capacitación de todos los involucrados en su uso y su correcto funcionamiento. Por tales razones, resulta adecuado proponer una implementación por fases, según el tipo de expediente y el tribunal de radicación, que habiliten un control inmediato de todos los aspectos de aplicación.

ARTICULO 31°.-  A los fines señalados se sugieren las siguientes actividades con sus períodos de sustanciación: a). Capacitación. Usuarios Internos: Para esta etapa se entiende conveniente involucrar al personal de los organismos que el STJ designe para la operativa. b) Usuarios Externos: con relación a los usuarios que deban habilitarse a fin de cumplir con su representación letrada en la causa, se realizará una formación específica para personal del Colegio de Abogados de Entre Ríos.

ARTICULO 32°.- El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos será de  aplicación obligatoria para todos procesos civiles y comerciales tramitados ante los Tribunales de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 33°.- Eximición para no videntes. Hasta tanto la información del servicio tenga características suficientes para ser accesible para letrados no videntes, los profesionales que así lo requieran y prueben con el correspondiente certificado, podrán exceptuarse de cumplir con las obligaciones que emanan del régimen de Notificación Electrónica en las causas en las que se encuentran designados.

 ARTICULO 34°.- Transición. Cédulas de papel. Las cédulas impresas en papel, a partir del dictado de la presente ley, y hasta el momento en que se encuentre en funcionamiento el SNE, no se incorporarán al expediente, debiendo constar en el cuerpo del mismo y en los movimientos de la Mesa Virtual solamente los resultados de la diligencia en forma sucinta.

ARTICULO 35º.-  De forma.

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