martes 14 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Rogel sostuvo que la convocatoria a elecciones ‘debe precisar la fecha’

“No se puede entender como algunos dirigentes políticos puedan sostener que hay que ‘devolverle’ la facultad de colocar el día de las elecciones al gobernador de la provincia. Todos saben –aseveró el ex convencional- que una ley no puede modificar una manda constitucional como la que establece el artículo 87 inciso 6to, que establece que las elecciones serán fijadas mediante ley, o sea, a través de la legislatura, y que esta, bajo ningún punto de vista puede conferirle al gobernador una facultad que la Constitución establece que es propia de la Legislatura”, señaló.

“Ya demasiado hemos tenido que esperar que el justicialismo vaya modificando la posibilidad de desdoblar o no las elecciones provinciales con las nacionales, para que encima ahora la legislatura, violentando la Constitución, deje que el gobernador a su conveniencia y libre albedrío coloque la fecha de las elecciones en la provincia”, indicó.

“El peronismo tiene la mayoría en la legislatura para establecer una fecha cierta. Tener a los entrerrianos en una situación de zozobra para que el gobernador establezca, de acuerdo a su conveniencia, la fecha de las elecciones en la provincia de Entre Ríos para los cargos electivos, hace letra muerta todo un capitulo que tuvo un gran consenso en la Convención Constituyente que es el capítulo referido al régimen electoral, que tiene en su artículo 29 una de las expresiones más precisas de lo que debe ser el sistema político en la Provincia de Entre Ríos”, sostuvo Rogel.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario