“Eso no tiene ningún sustento. En primer lugar, el mecanismo de la conciliación, como instancia previa a la adopción de medidas de fuerza, es un instituto común en el derecho laboral de todas las provincias, el argentino, el americano y también el europeo”, indicó Rodríguez Signes.
“En segundo término, la autoridad de aplicación, en sede administrativa ante cualquier medida de fuerza, es siempre o el ministerio de Trabajo de la Nación o la dirección de Trabajo de la provincia (DPT)”, continuó.
Luego, remarcó que el órgano competente en el caso del conflicto docente es la DPT y no el Ministerio nacional debido a que Agmer “no es un gremio nacional, es provincial, con jurisdicción en Entre Ríos”.
El Fiscal de Estado negó que el Gobierno en esta cuestión sea juez y parte, como señaló el gremio, y razonó: “Con ese criterio, el Poder Judicial tampoco sería un organismo independiente del Estado, porque forma parte de él. El argumento no tiene sustento”, remarcó
Luego, trajo a colación otro ejemplo: “Es lo mismo que discutir la competencia de la AFIP para cobrar los impuestos porque es un órgano administrativo ¿Dónde está la garantía? En que las decisiones administrativas, como las que puede tomar la dirección de Trabajo, siempre son revisables en sede judicial. No es que sea inconstitucional el accionar de la DPT, en todo caso la constitucionalidad y el derecho de defensa lo da el hecho de que es revisable judicialmente.
“Si el gremio no está de acuerdo, debería plantear un recurso de revocatoria o de apelación, para que sea un juez el que revise si la resolución de Trabajo es o no ilegítima”, postuló.
Rodríguez Signes aseveró también que la conciliación obligatoria “no es otra cosa que un paso previo para que las dos partes intenten, durante un plazo establecido, en este caso 15 días, llegar a un acuerdo. No significa adoptar una posición de fondo con respecto al conflicto”.
“Hay que acatarla. No se puede no cumplir con un procedimiento establecido en la ley. Esto no quiere decir que no se pueda realizar la medida de fuerza. Se puede hacer, una vez cumplido el plazo de la conciliación obligatoria”, postuló.
De lo contrario “después habrá que aceptar las sanciones que se impongan”, explicó. Los posibles apercibimientos sobre el sindicato por incumplir con la disposición de Trabajo, sí serían una cuestión del Ministerio porque sería “contra el gremio, y la autoridad de aplicación de la ley de asociaciones sindicales (Nº 23.561) es Trabajo de la Nación”, expresó.
Si se materializa el incumplimiento de la conciliación “la DPT intima primero a la organización (Agmer) para que deje sin efecto la medida, y si no lo hace se notifica al Ministerio”, agregó.
Rodríguez Signes manifestó a APF que el descuento que aplicará el Gobierno a los maestros que se adhieran a la medida de fuerza, no constituye incumplimiento por parte del Gobierno a la conciliación. “El pago sólo de los días trabajados es independiente de este mecanismo”, dijo y remarcó que la retención de haberes por jornal no trabajado “es un procedimiento avalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sea legal o ilegal el paro”, concluyó.