La Cámara rechazó la medida cautelar planteada por la Sociedad Rural de esa localidad que pretendía no innovar y en consecuencia suspender el pago del Impuesto Inmobiliario Rural. “La obligación de pago subsiste y está firme con los correspondientes beneficios en caso de pago y perjuicios en caso de incumplimiento. Desde la Fiscalía de Estado se entiende que la liquidación del impuesto inmobiliario se ha hecho de acuerdo a la Ley”, sostuvo el fiscal de Estado.
Indicó entonces que “de todo lo requerido por la Sociedad Rural de Gualeguaychú el Tribunal no hizo lugar a nada porque no le ordenó al gobierno que deje sin efecto los tributos y evalúo ni que suspenda las intimaciones, los apremios y el cómputo de intereses. Con lo cual están vigentes las normas y, en consecuencia, los beneficios de descuento a aquellos que pagan”, explicó.
En cuanto al pedido de acceder a la información para determinar el cálculo, el fiscal de Estado comentó que “el Tribunal trasladó al gobierno y a ATER y nos dan siete días para contestar. Contestaremos en el término legal”, adelantó finalmente.