Rodríguez Signes: “de todo lo requerido por la Sociedad Rural, el Tribunal no hizo lugar nada”

La Cámara rechazó la medida cautelar planteada por la Sociedad Rural de esa localidad que pretendía no innovar y en consecuencia suspender el pago del Impuesto Inmobiliario Rural. “La obligación de pago subsiste y está firme con los correspondientes beneficios en caso de pago y perjuicios en caso de incumplimiento. Desde la Fiscalía de Estado se entiende que la liquidación del impuesto inmobiliario se ha hecho de acuerdo a la Ley”, sostuvo el fiscal de Estado.
Indicó entonces que “de todo lo requerido por la Sociedad Rural de Gualeguaychú el Tribunal no hizo lugar a nada porque no le ordenó al gobierno que deje sin efecto los tributos y evalúo ni que suspenda las intimaciones, los apremios y el cómputo de intereses. Con lo cual están vigentes las normas y, en consecuencia, los beneficios de descuento a aquellos que pagan”, explicó.
En cuanto al pedido de acceder a la información para determinar el cálculo, el fiscal de Estado comentó que “el Tribunal trasladó al gobierno y a ATER y nos dan siete días para contestar. Contestaremos en el término legal”, adelantó finalmente.

Entradas relacionadas