Rodríguez Signes apeló ayer la declaración de inconstitucionalidad del decreto que llama a elecciones primarias

La dirigente Natacha Massera, con el patrocinio de Raúl Avero, había reclamado ante el Juzgado civil y Comercial N°2 a cargo de la Jueza Paraná María Cristina Ardoy, la declaración de inconstitucionalidad del decreto de convocatoria a elecciones internas abiertas y simultáneas, en coincidencia con las primarias previstas a nivel nacional para el 14 de agosto.
El Planteo de la pre-candidata radical giraba especialmente entorno a que sea “la misma autoridad” de comicios y de escrutinio la que intervenga en dos instancias electorales de características absolutamente distintas: 1) una instancia de primarias nacionales, obligatoria para los candidatos a presidente y a diputados nacionales, aun cuando se trate de una sola lista y también obligatoria para el elector; 2) una interna abierta y simultánea regulada por Ley Castrillón que es optativa para el elector y de la que participan solamente los partidos y categorías que tienen internas.
Al ser la misma autoridad (la misma autoridad de mesa bajo el control y coordinación del Tribunal Electoral de la provincia de un lado y la Justicia Federal con competencia electoral por el otro), Massera remarca la situación de confusión para la ciudadanía y de falta de transparencia para el proceso al darse la situación que en un mismo cuarto oscuro puedan encontrarse las boletas de esos procesos electorales tan disímiles.
Tras conocer el fallo de Ardoy –que tiene fecha del 16 de junio- por el que la magistrada declara la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 4° del decreto N° 1479 del Poder Ejecutivo provincial el Fiscal de Estado Rodriguez Signes apeló ante el STJ la sentencia; cuestionó la legitimación y consideró que el planteo debió formularse ante el Tribunal Electoral.
“El tribunal que va a resolver esta cuestión, finalmente, es la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia”, afirmó Rodríguez Signes en dialogo con medios capitalinos y aseguró que “con absoluta objetividad este planteo es totalmente inviable, inadmisible y la sentencia es ridícula”.
“En primer lugar, este planteo es inviable porque no lo hace el partido político, en todo caso, que es quien podría tener la atribución según el artículo 12 de la Ley Castrillón de definir los lugares de votación”.
En este aspecto l fiscal de Estado precisó que “En consecuencia, el derecho a reclamar, respecto de la convocatoria a la elección no es del simple ciudadano si no de un partido. De otro modo, si cualquier ciudadano puede plantear un amparo respecto de la convocatoria a elecciones esto no se termina nunca más”, y agregó: “Hay una falta de legitimación evidente para plantear la demanda”.

Competencia

Con relación a la competencia de la magistrada Ardoy, quien dictó sentencia, Rodriguez Signes argumentó que “es el Tribunal Electoral de la provincia el que es competente en esta cuestión; es el organismo que tiene rango constitucional, que es un tribunal específico con competencia exclusiva y excluyente en la materia”, dijo tras repasar la integración de este cuerpo con magistrados, vocales del STJ y legisladores.
“Este planteo debiera haberlo formulado, en todo caso, la UCR y ante el Tribunal Electoral”, añadió Rodríguez Signes que, para reforzar su argumento subrayó que “tanto es así que el partido radical “ya hizo una presentación ante el Tribunal Electoral respecto de la misma cuestión”. Al respecto, según supo Página Política, el organismo corrió vista al procurador General, Jorge Amílcar García, para que dé su punto de vista respecto del planteo, dictamen que no es vinculante para el tribunal.

Los artículos

“Esta jueza dicta sentencia, pero la sentencia va inclusive mucho más allá de la demanda; declara la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 4 del decreto, y el artículo 1 nada dice del lugar de la elección. Sí hace la convocatoria a la elección para el día 14 de agosto”, remarcó Rodríguez Signes que añadió que el artículo 4, por otro lado, se limita a consignar que la autoridad es el Tribunal Electoral y la Justicia Electoral.
“Además -aclaró- de que el amparo está mal planteado, y que el planteo va contra el decreto que no dice lo que el actor impugna.
Esta mujer (por la magistrada) no obstante declara la inconstitucionalidad del artículo 1°; Pero fijar fecha de elecciones es un deber del Poder Ejecutivo, ella no puede anular esa decisión del Poder Ejecutivo”, afirmó advirtiendo de “la invasión en atribuciones de otro poder”.
Además apuntó que “esta sentencia te dejaría sin elección” y “Tiene otro agravante: la declaración de inconstitucionalidad en la Argentina solo tiene efectos entre las partes, no tiene efecto universal. Por lo tanto, en el hipotético caso que esta sentencia quede firme, tendría validez solo para Massera (la candidata que presentó el amparo)” dijo.

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