El Código Nacional Electoral prohíbe hasta el cierre de las urnas -el domingo a las 18- realizar actos públicos de proselitismo; la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector; y la publicación en medios de comunicación (sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros) de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
Sin embargo, en la prohibición de avisos no están incluidas las redes sociales, ya que no existe organismo que las regule.
Además, se impide realizar cualquier tipo de espectáculo masivo durante el día de los comicios, mientras que la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde la cero hora del domingo hasta tres horas después de finalizada la elección.