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Rige el aumento salarial para los empleados de comercio

Asimismo, con la liquidación de junio y de diciembre de este año se abonará una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975 sobre su monto nominal.
Por otra parte, las partes acordaron otorgar a partir de la liquidación de abril 2009 y hasta el 1 de enero de 2010 una asignación no remunerativa de $300 mensuales para todos los trabajadores de jornada completa y de manera proporcional para aquellos trabajadores que trabajen en jornada reducida.
A su vez, sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.
También se estableció que el citado incremento no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

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