Revés para Orduna: un fallo obliga al municipio a devolver $ 18.000 a una tabacalera

El juez Quadrini, en los considerandos del fallo, admite que hay dos posturas: una que sostiene que la prestación del servicio tiene que ser efectiva y otra que admite que la prestación sea potencial (siendo suficiente la descripción del servicio y su ofrecimiento). El magistrado se adhirió a la primera (sustentada por un fallo de la Corte Suprema: Massalín Particulares c. Provincia del Tierra del Fuego) que sostiene que para percibir tasas debe existir “una individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente”. No considera a la pretensión inconstitucional sino que “deviene inaplicable en este caso en la medida que el recaudo mencionado no aparece satisfecho y acreditado con relación a la actora”.
Más adelante, sostiene que la mera potencialidad en la prestación del servicio aparece insuficiente. “La pretensión recaudatoria es de una singular vaguedad ya que comprende a servicios de registro, control, salubridad, seguridad, higiene y medidas. A la hora de indicar como se concreta dicho servicio menciona el control del ingreso de mercadería en transporte”, dice la sentencia. Quadrini entiende que no encuentra “el bien o acto de la accionante debidamente individualizado”. Y agrega que otros intervinientes (transportistas, comercios) deberían tributar la tasa por dicho servicio. De lo contrario, habría una superposición y se cobraría dos veces el mismo tributo sobre el mismo servicio.
El cobro de la tasa de Higiene a las empresas que no tienen local en la ciudad comenzó cuando Hernán Orduna era intendente, quien suscribió un convenio con el estudio contable Horacio J. Reale. El argumento que siempre se sostuvo es que, aún cuando no hubiese una efectiva contraprestación, el servicio estaba organizado, era potencialmente prestable, y sería exigible aún de aquellos que no sean beneficiarios directos.
En cambio, Nobleza -al igual que otras empresas que acudieron a la vía judicial- alegó que: carece de establecimiento en el ejido de la comuna, no desarrolla actividad en el municipio, no posee representante o agente, envía los cigarrillos ordenados telefónicamente por el adquirente, la mercadería es entregada a través de transportistas ajenos a la empresa, se trata de un contrato de compraventa a distancia que se perfecciona fuera del municipio. Y agrega que carece de local u oficina en el ámbito físico del ejido municipal.
El municipio le cobro, en concepto de tasa de higiene, más de $ 11.500, por el período del 3º bimestre de 2001 a 1º de 2005, y dos multas de $ 1.081 y de $ 6.328 por mora en el pago y por infracción al art. 30º y 31º C.T.M.
El magistrado concluye que, por lo expuesto, hizo lugar a la pretensión contencioso administrativa y revocó la resolución Nº 32.109 del Concejo Deliberante y las resoluciones Nº 143/01 y 6264/01 emanadas de la Dirección de Rentas y del intendente municipal. En consecuencia, dispuso que esos montos sean devueltos cinco días luego de ser notificada la municipalidad. Intervinieron los abogados Luis Stempels, Alicia Salas (por Nobleza), Ángel Giano y Alejandro Ottogalli (por el municipio).

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