Vale destacar que la causa estaba caratulada:»Miranda, Eduardo y Otros c/ Municipalidad de Concordia S/ Demanda Contencioso Administrativa», iniciada por los ex concejales en reclamo de pago de las diferencias resultantes entre las dietas percibidas y las entienden correspondía que percibieran en sus funciones de concejales.
El planteo de los concejales se basaba en la pretensión de inclusión en el calculo de sus dietas, del monto que el anterior intendente municipal, Juan Carlos Cresto percibía en concepto de retribución especial fija no remunerativa, de Pesos Un Mil Doscientos ($1.200), fijada por Decreto Nº 28.620/96, que incluía a los concejales en su aplicación, pero que por Resolución Nº 826/96 del Concejo Deliberante, fue dejado sin efecto en esta ultima parte y no resultaba de aplicación al momento de asumir el concejal Miranda y el resto de los accionantes, señala la información proporcionada por el municipio a DIARIOJUNIO.
Así, mencionan también que, al fundar su voto Carubia expresó: “… la pretensión de los accionantes de incluir en la percepción de sus dietas por el período reclamado un porcentaje del plus fijo que percibiera el presidente municipal por Decreto Nº 28.620, confronta con una conducta anterior jurídicamente relevante, resultando incompatible con la buena fe que debe preservarse en el vínculo que se estableciera entre las partes, en violación a la teoría de los propios actos.”