REVÉS JUDICIAL PARA MAZURIER : El fiscal García lo pone en el lugar de apretador y patotero

BREVE RESEÑA DEL HECHO INICIADOR

Como otras veces, trabajadores del diario del que Mazurier es dueño, le hicieron juicio laboral. En este caso, se inició en los tribunales laborales de Concordia un juicio que llevaba como carátula “Berterame María Milagro C/Cooperativa de Trabajo Obrera Prensa Escrita y Televisiva Limitada –COTRAPETREL Ltda.– y Otro S/Cobro de Pesos…”.

En ese juicio laboral intervino el juez laboral de primera instancia José Antonio Reviriego, quien lo condenó a pagar el reclamo a partir de cuestionar el carácter de cooperativa de esa empresa que edita el diario El Sol que ya había sido condenada por la misma razón en circunstancias similares.

Reviriego entonces, dictó sentencia en su calidad de Juez a cargo del Juzgado N° 3 del Trabajo de dicha ciudad, en el Expediente N° 2469.

 En virtud de esto, Mazurier acompaña copia al STJ de la denuncia penal como de la sentencia laboral dictada en su contra, solicitando que el Alto Cuerpo “controle” esta última que acusa de “prevaricante”, por ser dictada “contra legem” y haberle causado un grave perjuicio.

Bueno es señalar que esa denuncia : –“MAZURIER, LUIS ALBERTO S/DENUNCIA PREVARICATO” (Legajo 6860)-, fue archivada por atipicidad objetiva, es decir por no configurar el hecho atribuido ilicitud penal alguna, sino por el contrario, haber sido el objeto de un proceso laboral en el cual el actual Juez –hoy Titular a través del sistema concursal y alberdiano de designación-, Reviriego, falló en contra de Mazurier, en un clarísimo caso de simulación o fraude laboral, de pacífica repulsa en doctrina y jurisprudencia de dicho Fuero.

 

“PATOTERO Y APRETADOR”

Frente a esta presentación y como es de rigor, quien primero se expide es el fiscal general del STJ, Luciano García para quien esta denuncia es grave para el propio denunciador ya que incurre en “denunciar ilícitos inexistentes.

Luciano García, dictaminó que la denuncia que se presenta ante ese Tribunal  es un burdo y malicioso intento de revertir a través de la vía de Superintendencia una condena en sede laboral firme, por lo que debe ser declarada inadmisible e imponerse la sanción más grave por la inconducta procesal del litigante, el condenado Mazurier.

A su vez, el Código Penal ha tipificado el Prevaricado Judicial en el obrar con dolo directo de dictar una resolución contraria a la ley expresamente invocada por él o las partes, o que se motive en hechos o resoluciones falsos también invocados en el proceso.

Así, sostuvo que es de una temeridad rayana en el “apriete” digno de conductas “patoteriles” amparadas en el control de medios de comunicación, que se pueda acusar de estos inexistentes delitos a quien como Magistrado descorre el velo de un burdo fraude societario para encubrir una relación laboral, y cumple de ese modo con las normas Constitucionales y Convencionales tuitivas del Derecho del Trabajo”.

 

EL SUPERIOR TRIBUNAL CONCLUYE

De este modo, García concluye que no solamente corresponde desestimar “in límine” este aventurado planteo, sino que se le imponga la más grave sanción disciplinaria al condenado en sede laboral, ya que su pertinancia en “denunciar” ilícitos inexistentes, a sabiendas de la doctrina laboral contraria a su postura, que responde a las mejores razones jurídicas, significa un ejercicio de presión a la judicatura que no puede tolerarse.

Frente a este dictamen fiscal, la Vocal laboral del STJ Susana Medina de Rizzo, dice que Reviriego dictó sentencia conforme la doctrina de la Sala. Luego de un intercambio de opiniones, los señores Vocales consideran que, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Superior Tribunal de Justicia debe “velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad; reprimiendo las infracciones en que incurran profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, en el recinto de los tribunales y en los escritos judiciales…”.

Dicho esto, coinciden con el señor Procurador General en cuanto a que la denuncia presentada por el Sr. Mazurier resulta improcedente e impertinente, correspondiéndole una sanción por su proceder. Consecuentemente en consonancia con el dictamen del Procurador General y por sus fundamentos;

SE ACUERDA:

1°) Rechazar la denuncia presentada por el Sr. Carlos Alberto Mazurier.

2°) Imponer al Sr. Mazurier la sanción de multa equivalente al máximo previsto en el art. 9, inc. 4, ap. c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902.

3°) Notificar y registrar cuando quede firme.-

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