EL FALLO
1.-HACIENDO LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO promovida a fs. 116/127 por FERNANDA VENESA ALVAREZ y MARIA SILVINA PIANA contra la MUNICIPALIDAD DE CHAJARI, declarando la inconstitucionalidad de las ORDENANZAS Nº 1557 Y Nº 1558, sancionadas el 30 de Diciembre de 2015 por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE y DECRETOS REGLAMENTARIO Nº 922 y nº 923 de fecha 30 de Diciembre de 2015 del Departamento EJECUTIVO, ambos de la Municipalidad demandada y demás actos que en su consecuencia se dictaron o dictaren, por ser contrarias a los articulos 1, 14, 14 bis, 17, y 18 de la Constitución Nacional; art. 17 inc. e Ley 7061 y arts. 1, 42, 58 y 60 de la Constittucion Provincial.-
2.-ORDENANDO en consecuencia la restitución de las actoras FERNANDA VANESA ALVAREZ, D.N.I. Nº29.322.869 y MARIA SILVINA PIANA, D.N.I. Nº26.863.000, en forma inmediata al cargo con sus atributos, que ostentan por Decretos de designación Nº 805/2015 D.E. y Nº 698/2015 D.E. respectivamente, orden que se notificará a la demandada en la persona del Presidente del Departamente Ejecutivo Municipal.
LOS ARGUMENTOS
La jueza estimó que se equivocó Galimberti al solicitar al Concejo Deliberante que declare la lesividad como presupuesto para iniciar la nulidad de los mismos, no observó el procedimiento correcto, ya que el órgano competente para el cumplimiento de tal facultad, es decir, que quien debe declarar la lesividad de los Decretos, al considerar lesivo a las arcas municipales sus designaciones, es el mismo Ejecutivo Municipal, órgano del cual dependen las agentes municipales.
Por tal razón calificó la acción como “proceso ilegítimo se vulneró la forma republicana de gobierno, al avasallarse la división de poderes, absolutamente imprescindible para el mantenimiento de la democracia, y con ello de los derechos y libertades individuales”.