Según explicó Jorge Zuttión, director de Impuestos de la DGR, ya se conformó un padrón provisorio de más de 350 embarcaciones alojadas en distintos clubes y guarderías de la provincia, aunque suponen que esa lista podría ampliarse todavía más luego de que concluya el empadronamiento.
Los primeros datos fueron aportados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pero Zuttión entiende que una vez que los controles se ajusten con Prefectura Naval Argentina y los clubes y guarderías, instituciones designadas agentes de información de Rentas, podrán contar con una radiografía exacta del número de embarcaciones “Los clubes y guarderías tendrán la obligación de informar la cantidad de embarcaciones que tienen a su cuidado”, dijo.
Pero la primera fase es sólo una “invitación” para que los titulares de embarcaciones las registren. Luego, vendrán las intimaciones aunque ello ocurrirá luego de que finalice la confección del padrón de contribuyentes, tarea que se piensa tener concluida el 10 de febrero.
REQUISITOS
El artículo 3º de la resolución 07/06 de la Dirección de Rentas considera comprendidas en el impuesto las embarcaciones “cuando tengan su estacionamiento, fondeadero, amarra o guardería habitual en tierra firme, costas, radas, puertos o similares, dentro de la provincia de Entre Ríos, aunque su registro tuviere lugar en organismos oficiales situados fuera de aquella”.
De acuerdo a lo dispuesto por el órgano recaudador, los titulares de esas embarcaciones, inscriptos en ese carácter en la Prefectura Naval Argentina, como los poseedores a título de dueño son sujetos pasivos del gravamen. Para eso, desde Rentas se están cursando notas a más de 350 de dichos propietarios, invitándolos a acercarse a las oficinas de la DGR para recibir el asesoramiento necesario, tendiente a materializar la inscripción en el Impuesto a las Embarcaciones.
La base imponible del impuesto, añade la disposición, será establecida anualmente tomando el valor de mercado de la embarcación, declarado por el contribuyente mediante una declaración jurada. Para ello, se podrá considerar el valor asignado al bien por la cámara representativa de la actividad aseguradora, la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo o el que se le asignaría por dicha contratación si esta no existiera, o en su defecto el valor de mercado de acuerdo con publicaciones especializadas en el ramo náutico, nacionales o extranjeras.
En el caso de embarcaciones importadas, el avalúo resultará de su valor de despacho a plaza más los derechos de importación, tasa de estadística, fletes y seguros. Los valores fijados para cada año, se reducirán en un 5 % para el ejercicio fiscal siguiente.