Rentas fijó el 28 de abril como fecha tope para empadronar embarcaciones deportivas

La norma está basada en el artículo 233 del Código Fiscal de la Provincia (t.o. 2000) y según el artículo 3º de la Resolución, se considerará comprendidas en el impuesto las embarcaciones “cuando tengan su estacionamiento, fondeadero, amarra o guardería habitual en tierra firme, costas, radas, puertos o similares, dentro de la Provincia de Entre Ríos, aunque su registro tuviere lugar en organismos oficiales situados fuera de aquella”.
Cabe recordar que el plazo inicial para la inscripción fue oportunamente prorrogado para facilitar los trámites a los contribuyentes, ya que ante el empadronamiento convocado por la Prefectura Naval Argentina, muchos propietarios no contaban en su poder con la matrícula y documentación necesaria para realizar lo propio ante la DGR.
En consecuencia, se la extendido hasta el 8 de septiembre el vencimiento para el pago del impuesto. Los contribuyentes que abonen el pago único hasta el 10 de agosto, gozarán de una bonificación del 2,5 por ciento en concepto de pronto pago. En tanto, quienes lo hagan antes del 9 de junio, obtendrán un descuento del 5 por ciento por igual concepto.

Nuevos formularios

Por otra parte, Rentas aprobó un nuevo formulario para la realización del empadronamiento en el Impuesto a las Embarcaciones. Se trata del formulario denominado DGR C65 y Anexo, cuya utilización fue dispuesta mediante la Resolución Nº 65/06 del organismo. De todas formas, la norma declara válidas aquellas inscripciones ingresadas con los formularios ahora reemplazados (los DGR E11), por lo que los contribuyentes que ya lo hicieron no deben volver a presentar la declaración jurada.

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