Los contribuyentes entrerrianos que incurran en incumplimientos de sus obligaciones con el fisco se enfrentarán con un aumento “sustancial” en las sanciones, ya que la Dirección General de Rentas de Entre Ríos puso en vigencia un nuevo régimen de multas. En adelante, las penalidades para quienes incumplan “con su deber formal de contribuyente” sufrirán un aumento que va desde los 20 a los 2.000 pesos. El nuevo esquema, según un comunicado del organismo, busca mejorar las bases de información del organismo para fortalecer la fiscalización. En este sentido, el impuesto Inmobiliario y el Automotor sufrirán un incremento del 5 al 10 % del valor del anticipo en la multa por no pagar a tiempo.
Según se explicó desde el organismo, con estas medidas “se pretende estar a tono con los regímenes sancionatorios vigentes en el país, sobre todo con la Región Centro, que Entre Ríos integra junto a sus vecinas de Santa Fe y Córdoba. En este sentido, buena parte del paquete de modificaciones se centra en el incumplimiento de deberes formales de los contribuyentes, estableciéndose multas que van desde los 20 a los 2.000 pesos”.
Según el director general Aurelio Miraglio, los cambios no persiguen una finalidad “fiscalista o recaudatoria”, sino que se basan en la necesidad de la DGR de generar mejor información para ser más efectiva en el control, aplicando conceptos de justicia tributaria.
El fisco busca aplicar sanciones más onerosas para aquellos que incurran en falta de inscripción como contribuyente en los plazos previstos, la omisión de la presentación de las declaraciones juradas en los vencimientos establecidos y la falta de comunicación sobre cambios en la situación tributaria: domicilio, nueva actividad, cese de actividad, denuncia de mejoras —para el caso del Impuesto Inmobiliario— entre otros.
Inmobiliario y Automotor
Por su parte, en los casos de omisión del pago en tiempo y forma de los impuestos Inmobiliario y Automotor, el porcentaje de multa se elevó del 5 al 10 %. Si el contribuyente paga dentro de los 60 días corridos siguientes al vencimiento de la obligación, esta penalidad se reduce a solo el 5 %. La imputación de estas multas es automática, es decir que la falta de pago genera inmediatamente el cobro de la misma por parte de los entes recaudadores, sentenciaron desde el organismo recaudador.
Ingreso Brutos y Sellos
En el caso de la infracción por omisión de declaración en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que tenía previstas multas graduadas entre el 5 y el 100 % del impuesto sin abonar, la escala se elevó del 50 al 200 %, manteniéndose un porcentaje reducido para el caso en que tal omisión se subsane en el término de 15 días corridos posteriores a la intimación del contribuyente, ingresándose el tributo y los intereses. La multa automática que ahora se prevé para esta situación es del 10 %, cuando antes era del 5 %, se informó.
Para el caso particular del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios se duplicaron las multas, previendo una sanción del 100 % del tributo omitido, la que se reduce al 50 % por pago espontáneo, y a un 20 % si el ingreso se realiza dentro de los 60 días corridos siguientes al vencimiento de la obligación.