En tanto, el artículo 3° y 4° disponen la aplicación del Protocolo y faculta al Comité Organización de Emergencia de Salud a suspender la habilitación del servicio por acto debidamente fundado en razones sanitarias.
El artículo 5° dispone en carácter previo y consecuente aprobación, las empresas prestatarias del servicio de transporte público interurbano de pasajeros deberán informar a la Secretaría de Transporte de la provincia los horarios de los servicios y frecuencias que dispondrán en el marco de la emergencia sanitaria, procurando a los usuarios, la disponibilidad de todas las líneas o rutas.
Además, en el artículo 6° se dispone que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios en puestos terminales y paradas será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.