REGLAMENTAN LA LEY DE PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS

Según el artículo 2º de la reglamentación, para la accesibilidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos “se propiciará la sistematización de dispositivos de investigación y producción pública tanto de medicamentos, vacunas y productos médicos como de materias primas con recursos del Estado”. Esto implica que dicha sistematización abarcará los laboratorios públicos que deberán articular su actuación con los sectores científicotecnológico y académico, las universidades y los institutos de investigación públicos.

La clave de este marco normativo pasa por identificar las necesidades de la población en cuanto al consumo de medicamentos, para que exista un ordenamiento coherente sobre la oferta y demanda de la población. Para ello, el Consejo Federal de Salud (Cofesa) deberá colaborar en la ejecución del ordenamiento funcional de la producción pública de medicamentos. “La Autoridad de Aplicación definirá las bases operativas para ejecutar el régimen de producción pública de medicamentos, materias primas, vacunas y productos médicos y promoverá acuerdos con otros ministerios nacionales y el Cofesa para alcanzar su cumplimiento”, establece la normativa.

A su vez, el Cofesa brindará su apoyo para que los laboratorios de producción pública que lo requieran obtengan las autorizaciones correspondientes que posibiliten el tránsito de productos en todo el país. “Estos procedimientos abarcarán mecanismos de logística, almacenamiento y distribución, procurando generar ahorro de costos. A tales efectos será imprescindible que las jurisdicciones locales establezcan redes regionales, de modo de generar procedimientos operativos ágiles para el intercambio y la distribución de los medicamentos”, agregó el decreto publicado ayer en el Boletín Oficial.

Por otro lado, los laboratorios deberán cumplir con las exigencias de buenas prácticas de manufactura exigidas por la autoridad regulatoria competente y poseer una estructura organizacional, tecnológica y productiva que responda a las características funcionales de la industria farmacéutica. “La producción sistemática y sostenida deberá orientarse a la satisfacción de la demanda, como mínimo, de la jurisdicción en la que se encuentra localizado”, establece la norma.

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