REGIMIENTO CONCORDIA: El Comandante de la II Brigada, Coronel Adalberto Zucherino, pide Derecho a Réplica

TEXTUAL LA MISIVA

Me dirijo a usted en su carácter de Director propietario de «DIARIOJUNIO» digital y bajo pleno ejercicio del derecho otorgado a través del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-7/86, «Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta» (arts. 14.1, 1.1 y 2), Serie A, N° 7, p. 13, par. 14), ley 23.054, y su correlato constitucional del artículo 75, inciso 22, que otorga la posibilidad de rectificación o respuesta ante la afectación proveniente de informaciones inexactas o agraviantes y que, para este caso, se aplica a la publicación efectuada el 27 de julio de 2020, bajo el título «Acoso y corrupción detrás de la muerte del soldado que se pegó dos tiros de fusil FAL en el regimiento Blandengues» (sic) redactada por el señor Federico ODORISIO.

Al respecto, es dable señalar que además de los prolíferos antecedentes que glorian a la historia del Regimiento de Caballería de Tanques 6 «BLANDENGUES» existen eventos de caro pesar no sólo para esa Institución sino para toda la Fuerza, tal como fuera el fallecimiento del Cabo Jorge David Arias Moreyra.

Sin perjuicio de ello, resulta de ineludible trascendencia precisar que las causas del lamentable episodio fueron objeto de los procedimientos normativos militares de rigor y son causa de investigación de las instancias judiciales competentes sin que, a la fecha, exista conocimiento formal en la Fuerza de que aquél se encuentre vinculado a «historias de corrupción» ó de cuestiones cuyas adjetivaciones redunden en desmedro del personal que integra ó integró el último Elemento de pertenencia del Cabo Arias; aseveraciones éstas que son parte del aludido artículo periodístico.

Cuestiones tales como la malversación de recursos del Estado Nacional descriptas en la mencionada publicación en nada se condicen con los resultados de actividades propias del servicio, informes, inspecciones ni novedades ó demandas que formal y/o fehacientemente hayan sido instauradas ante instancias correspondientes, ya sean civiles o militares.

Como es de público conocimiento, la substancial misión del Ejército Argentino es contribuir a la Defensa Nacional, interviniendo de manera subsidiaria en apoyo a la comunidad, entendida ésta a nivel internacional como interna a nuestras fronteras, tal como lo denotan las cuantiosas y vigentes actividades desempeñadas en pos de paliar la pandemia que aqueja los vastos sectores del país; todo ello bajo la estricta observancia de los cánones constitucionales vigentes y de las normas, disposiciones y órdenes consecuentes.

Así las cosas, el personal y bienes bajo administración del EJÉRCITO ARGENTINO resultan afines en su empleo con las medidas necesarias para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones, tareas y objetivos establecidos; sin que ello se condiga en su ejecución con procederes extraños a aquellos preceptos de raigambre constitucional y que, con lógica consecuencia, excluyen conductas que integrarían un proceso de «desgaste y castigo» a personal alguno, como las que también se atribuyen en el mencionado artículo periodístico.

Conteste con lo descripto, le requiero tenga a bien ofrecer los elementos probatorios suficientes que permitan, al menos, dar lugar a las tramitaciones administrativas que, para su génesis, ostenten fundamento suficiente en pos del logro de la verdad material frente a comportamientos que la Administración pueda considerar pasibles de observación, independientemente del derecho que pueda asistir a vuestra persona y/o cualquier legitimado en el inicio de las acciones judiciales correspondientes, en modo tal que las aseveraciones efectuadas en vuestro periódico y objeto de la presente no resulten rayanas con la falacia por su carencia de basamento empírico.

Aprovechando la oportunidad que otorga esta formal comunicación y propiciando ante usted su debida publicación conforme los aludidos plexos normativos y avaladora jurisprudencia imperante (CSJN: Fallos: 315:1492, entre otros), lo saludo con mi consideración más distinguida.

 

Coronel  ADALBERTO ENRIQUE ZUCHERINO

 Comandante de la 2da Brigada Blindada

 

Entradas relacionadas