ALGUNOS DE LOS CARGOS CONTRA GARCIA
Reggiardo solicitó "la apertura del procedimiento de remoción del fiscal (García) denunciado, ordenando su suspensión y oportunamente la destitución"
Entre las acusaciones a Garcìa aparecen “el primer cargo es el artículo 6 de la Constitución, que es la falta de idoneidad que manda a quienes fueron designados durante la Dictadura Militar del ’76 al ’83. Fue designado Secretario de Juzgado en Concepción del Uruguay y, posteriormente, Defensor Público Oficial”.
Otro cargo està vinculado al resonante caso de Micaela Garcìa la joven violada y asesinada por un preso reincidente que fue puesto en libertad por un juez, Rossi, Juez de Ejecución. En ese caso, García se abstuvo de acusarlo actitud que Reggiardo califica como “una clara muestra de amiguismo”.
También lo acusó del delito de “denegatoria al derecho constitucional a la información pública” en relación a designaciones efectuadas desde el organismo que conduce.
Asimismo, Reggiardo acusa al Procurador de “vinculación con los medios de comunicación” del jefe de los fiscales y lo acusa de motorizar “operaciones de prensa”. Menciona especialmente a la Revista Análisis.
En una ampliación de la denuncia acusa a Garcìa de haber operado contra el cura Ilarraz. En efecto, afirma que García "envió de operadores judiciales, entre ellos al fiscal Francisco Ramiro Montrull a la Provincia de Tucumán a fin de entrevistarse con el encartado Galvan Leonardo en la unidad penal donde residía con el objeto de obtener una declaración imputativa contra el cura Ilarraz habiéndole ofrecido una suma dineraria y la libertad del mismo.
REGGIARDO AHORA CARGA CONTRA EL DIPUTADO LARA
Dice… vengo a recusar formalmente a Diego Lucio Nicolás Lara por haber adelantado opinión, y por la posible comisión de delitos enumerados en la denuncia penal que se acompaña.
Pide a su vez “Que vengo a acompañar la denuncia y ratificación que fue desglosada, para que se analice nuevamente, en el pleno del Honorable Jurado de Enjuiciamiento.
PIDE
a) Nulidad de la resolución:
Que la resolución impugnada es nula de nulidad absoluta ya que fue confeccionada y rubricada en soledad por el presidente del Jury, Diego Lucio Nicolás Lara.
Que la ley 9283 establece que en su art. 8º que el Jurado funcionará con la mayoría de sus miembros y se pronunciará por mayoría de votos.
Que la ley no faculta al presidente, a resolver cuestiones que ponen fin al procedimiento en soledad, sino que podría en su caso firmar decretos de mero tramite.
b) Del “rechazo in limine”:
Que más allá de haberse arrogado facultades que no le asigna la legislación, quiero que se revise el contenido de la misma, ya que considero que se debe abocar este cuerpo al estudio de la cuestión planteada ya que no es un rechazo de mero trámite que el presidente podría tener facultades, no es, por ejemplo, un rechazo por haber ratificado de manera extemporánea, sino que es un rechazo con un análisis profundo sobre dos posibilidades, Jury o Juicio político, y escoge el juicio político y lo fundamenta, por lo que no estamos ante una denuncia manifiestamente improcedente.
La Jurisprudencia ha sostenido que es improcedente el rechazo "in limine" de la demanda por improponibilidad objetiva si la confrontación de la causa probandi con el derecho positivo no surge en forma manifiesta, pues la facultad señalada debe ser aplicada con criterio restrictivo, máxime cuando el rechazo es producto de la interpretación del derecho efectuada por el juzgador en la materia que resulta opinable.-
c) Ratifica la vía escogida:
Que ratifico en los terminos de la denuncia y la ratificacion el Jury como procedente y rechazo particularmente el fundamento de Lara que sostiene que “otra de las razones que abonan la postura de esta Presidencia, en el sentido de que el Procurador General no puede ser enjuiciado y eventualmente removido ante el Jurado de Enjuiciamiento, la constituye su rol de “acusador” de los sujetos enjuiciables a través del Jury, según lo determina el artículo 27° de la propia Ley 9.283, siendo parte integrante de este procedimiento, lo que evidencia que la ley provincial no consideró al Procurador General como sujeto removible a través del Jurado”, Que este análisis deja en evidencia el apego a las formas monárquicas de Lara, ya que el acusador es el órgano no el funcionario y que el Jury es contra Jorge Amilcar Luciano Garcia y no contra el órgano, por lo que puede acusar cualquier fiscal que la procuracion designe, el ejemplo mas evidente es en el amparo de Rubén Pagliotto que forma parte de la denuncia, donde se promovió un amparo contra Garcia y la Procuracion intervino a travez de su adjunta, y el proceso concluyo con sentencia adversa.-
IV.- RECUSACION
Que en virtud del articulo 9 y 26 inc. 5, 6 y 10, voy a recusar formalmente a Diego Lucio Nicolás Lara quien firmo esta resolución, a mi entender nula, con un evidente abuso de autoridad, y auto asignándose facultades que la ley no le asigna.-
El ha adelantado criterio, y creo que carece de la imparcialidad necesaria para juzgar, mas alla que considero que se cometió un delito penal, por lo que denunciare ante la fiscalia anticorrupcion y solicitare su Juicio Político.-
V.- AMPLIA DENUNCIA
Que vengo a ampliar el Noveno Cargo ya que fui notificado por los medios, quienes publicaron la resolución antes de que me sea notificada, e incluso una copia igual a la que se me notifico hoy por la mañana ya estaba colgada en las redes y los medios desde anoche.-
Que en el noveno cargo se denuncio esa situación con ese medio puntual, por lo que amplio y solicito que se investigue la posible intervención de Garcia en esas publicaciones, siendo manifiestamente incorrecto, ya que no se le había corrido traslado.-
Solicito se cite a declarar a Daniel Enz, para que diga, quien le adelanto la resolución, que solo yo, Lara y el Secretario conocían.
VI.- RESERVA DE CASO FEDERAL Y ANTE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES DE DDHH.-
Atento la indudable naturaleza federal de las cuestiones planteadas, se hace expresa reserva del caso federal para el supuesto de que se dicte en autos una decisión contraria a las pretensiones deducidas. Del mismo modo reservo acudir ante tribunales internacionales de DDHH, por la denegación de justicia, y diversas garantías vulneradas.