Hoy, a 74 años de la última reforma, el espíritu debe continuar siendo el mismo. Mayor poder a los ciudadanos, compatibilizando el sistema representativo con el de la democracia participativa. La constitución provincial no es un tema de cúpulas dirigenciales ni de exclusivos abogados ni de ninguna corporación, debe ser producto de un debate popular y de los distintos estamentos de la comunidad a los cuales se debe abrir el debate. La Constitución nos debe contener a todos.
Se ha mencionado en los últimos días la posible inclusión en la nueva constitución provincial de mecanismos de democracia semidirecta. Éstos instrumentos son un canal que fomenta la participación ciudadana en los temas públicos.
Durante el mes de marzo pasado se desarrolló en Buenos Aires la Conferencia Internacional de Democracia Directa al que asistieron expertos de la ciencia política y del derecho de todo el mundo que enriqueció el debate en torno a estos mecanismos. Una de las organizadoras de la conferencia, la politóloga e investigadora de la Universidad de Ginebra, Yanina Welp –oriunda de Gualeguaychú y residente en España– nos expresaba que “por democracia semidirecta se entiende un grupo de mecanismos que permite a los ciudadanos decidir sobre materias específicas directamente en las urnas o en los ámbitos que se habiliten a tal fin. Su finalidad es hacer que los ciudadanos participen colectiva y directamente en el procedimiento de toma de decisiones, y no solamente lo hagan para elegir a sus representantes. Los MDD clásicos son: la iniciativa popular para la formulación de proyectos de ley; la consulta popular para someter a la población la aprobación de una ley o decisión de gobierno; y el recall o también denominada revocatoria de mandatos”.
A partir de estos lineamientos básicos toda herramienta que permita y fomente la participación popular es importante, sobre todo las que se pueden generar desde abajo hacia arriba, es decir de las que surgen desde el reclamo del vecino y ciudadano, y que no sean impuestos desde el poder gobernante para legitimar una decisión (de arriba hacia abajo). En un contexto democrático, los MDD originados desde abajo se pueden utilizar, en última instancia, para forzar al gobierno a un cambio del statu quo. En los últimos años, el uso de estos mecanismos ha aumentado claramente en el mundo y el continente americano no escapa a esa tendencia. De hecho muchas reformas constitucionales latinoamericanas abren las puertas a la posibilidad de usar uno o varios tipos de MDD.
La Constitución Nacional del 94 los incorporó en sus artículos 39 y 40, pero justamente la corporación política acordó en el Congreso una hiper reglamentación que hace imposible llevarlos a la práctica. No se podía esperar otra cosa de un mecanismo surgido del Pacto de Olivos. De nada sirve un nuevo derecho si se legisla para que no sea operativo. Es un dato que se debe advertir en el debate para la inclusión de estos mecanismos.
A los clásicos mecanismos de democracia semidirecta como la iniciativa y consulta popular, se deben incorporar los nuevos como las audiencias públicas, el presupuesto participativo, la revocatoria de normas y de mandatos, la acción popular y la denominada licencia social para el control de las obras que impacten el ambiente. Todos deben tener efectos operativos.
La democracia representativa no es incompatible con la democracia participativa, se complementan perfectamente. Hay que crear nuevas y mejores vías para que el ciudadano canalice sus reclamos, además de fomentar la participación ciudadana en los temas públicos y garantizar una plena y real libertad de expresión en todos sus ámbitos.
Un precedente importante sienta la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En su artículo 1° incorpora el concepto de “democracia participativa” y mantiene ese espíritu en todo su articulado. No sólo incorpora los mecanismos como la iniciativa, consulta popular y revocatoria de mandatos sino que también avanza en el denominado amparo colectivo, esto significa que –a tono con el art. 42 de la CN- todo ciudadano está legitimado para presentarse a la justicia cuando se ve afectado en un interés público o colectivo.
Una manera de ampliar la vinculación de la ciudadanía con las herramientas consultivas de la democracia directa es establecer un procedimiento de referéndum, para el control de la denominada legislación de segundo grado. Sería muy conveniente que se regulara legalmente un procedimiento de referéndum post leguem -o veto popular- para ciertas normas como las resoluciones de entes descentralizados (DGR) o las mismas ordenanzas municipales.
Entre Ríos, que ya ha sido precursora de estos mecanismos en el año 1933 –e imitada por otras constituciones provinciales–, debería ir por más aún e incorporar un mecanismo que en el mundo se ha comenzado a esbozar y que se denomina como “licencia social”, consistente en darle el poder a los habitantes de una comunidad para que ejerzan el control legal permanente de los emprendimientos o realización de obras que puedan impactar en el medioambiente donde residen.
En definitiva, de la corriente reformadora de las constituciones provinciales de los años 90 – como así también de la Reforma del 94 producto del acuerdo de Menem y Alfonsin – podemos advertir haciendo un análisis comparado que se incorporaron muchos institutos nuevos sin saber demasiado para qué servían y sin sus debates correspondientes. Ésa debe ser una lección para los constituyentes entrerrianos: El debate debe ser amplio con todo el pueblo de la provincia; se debe aprovechar la experiencia y el saber de los especialistas tanto de la ciencia política como del derecho; pero fundamentalmente no se deben incurrir en los errores ya cometidos como los pactos espurios de dirigentes que no hacen más que conducir a una mayor degradación institucional. El proceso histórico constitucional de Entre Ríos es muy rico. A la historia se puede pasar de dos formas: como grandes o como mediocres.