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Redruello atribuyó el actual estado del caso de “Lela” Pinto a “una diferencia de criterio con el STJ”

Edgardo Redruello, Juez de Instrucción de Chajari, dijo a la FM Libertad de Chajarí que eran “inadecuados los términos en los que se está definiendo el caso (de Nélida Pinto) a nivel masivo”, poniendo el acento en lo que estimó un “procedimiento impecable” del procedimiento y atribuyéndole la responsabilidad del actual estado de la causa a “una diferencia de criterio con el tribunal superior”.
“Las verdades dichas a medias son peores que una mentira”, esbozó el magistrado en el comienzo de su alocución con la emisora. “Las cuestiones en derecho no son tan claras como la matemática, lo que se está definiendo públicamente como errores graves, son más bien diferencias de criterio entre un tribunal superior y otro inferior”, expresó.
Asimismo, hizo alusión a un reciente encuentro con el fiscal de la ciudad de Concordia, quien asegura que le transmitió “que el proceso, las actuaciones, el desarrollo habían sido impecables.” “El error inicial fue que en una primera etapa los dos imputados tenían el mismo abogado. Una vez que cada uno designó a sus abogados particulares, cesó en su función el defensor impuesto por el Estado. El trámite continuó su desarrollo y en ningún momento carecieron de defensa legítima”, rememoró.
Redruello siguió explicando que “una vez terminado el proceso de instrucción, fue apelado en la cámara de Concepción del Uruguay, que confirmó, compartiendo el mismo criterio de la instrucción, el procesamiento y la prisión preventiva para los imputados, que hoy se encuentran detenidos.”. “Luego el expediente volvió al juzgado de instrucción original, donde fue terminado y elevado al fiscal para que se realice la requisitoria de elevación a juicio. A continuación, la requisitoria marchó a la cámara de Concordia –encargada de juzgar a las personas que fueron sometidas a procesos- y allí se condena a estos imputados a cadena perpetua.”, relató.
“El Superior Tribunal de Justicia, consideró –sin compartir el criterio anterior- la nulidad del fallo por el hecho de que los imputados compartieron el abogado defensor en una primera etapa”, dijo Redruello. “Pero ese criterio no lo tuvo ni el juzgado de instrucción, ni la fiscalía, ni el tribunal de alzada, ni el tribunal juzgador. En derecho existen criterios, cuando son mal informados por los propios profesionales, da la impresión de que se trata de errores cometidos”, se excusó. “Yo jamás admití ninguna presión: ni de los otros poderes públicos, ni de la población, ni del periodismo. Un juez no puede actuar bajo presión, tiene que actuar por propia convicción y ajustarlo a derecho”, cerró el letrado finalmente ante los micrófonos de la FM.
Vale destacar que el sábado pasado, ante el actual panorama del caso que hasta incluso podría dejar la puerta abierta a que los dos imputados puedan ser excarcelados, familiares de la mujer asesinada en la despensa familiar a manos de Claudio Cañete y de Ramón Insaurralde, realizaron una marcha del silencio que logró convocar a mas de 200 personas en las calles de Chajarí. El juez de Instrucción se excusó de actuar en esta nueva etapa, y tal responsabilidad la tiene hoy el Dr. Galimberti.

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