Red de Alerta desmintió los dichos de Ballestena y aclaró que la impugnación a los pliegos de Tomaselli fue presentada en tiempo y forma

En dialogo con medios paranaenses, al referirse a una serie de nombramientos propuestos por el Poder Ejecutivo provincial y que los senadores deberán resolver, el titular de la comisión de asuntos constitucionales, reconoció que el próximo martes, habrá una reunión en la que se evaluaría, entre otras cosas, las dos presentaciones de impugnación a los pliegos del Juez interino del Familia de Concordia, Raúl Tomaselli, a propósito de su reprochable actuación en el caso de la menor de 11 años que había solicitado autorización para que se le practicara un aborto terapéutico no punible.

“Hay dos objeciones que van a ser evaluadas. Vamos a reunirnos el martes y trabajar sobre esas presentaciones. También vamos a analizar si fueron presentadas en tiempo y forma”, precisó Ballestena alegando que el plazo para las observaciones operaba el 27 (de enero) y según se indicó a este portal, los escritos se presentaron formalmente un poco más tarde. Sin embargo, Ballestena aclaró que las quejas serán atendidas.
Sobre este particular, en un comunicado conjunto enviado a DIARIOJUNIO, las agrupaciones que presentaron dichas quejas, conforme lo establece la ley y en los plazos correspondientes, aclara que: las presentaciones se hicieron en tiempo y forma “el plazo es de 10 días hábiles después de la publicación y NO 10 DIAS CORRIDOS como los contó el senador”

En rigor, se transcribe la publicación al respecto en el boletín oficial con fecha del 17 de enero de 2012:
“En cumplimiento de lo previsto por el Artículo 19º Inciso a) del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, se procede a poner de manifiesto públicamente los datos filiatorios y curriculares del Dr. Raúl Eduardo TOMASELLI, quien ha sido propuesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia para ser nombrado Juez de Familia Civil y Penal de Menores Nº 1 de la ciudad de Concordia. La presente publicación es a los fines de permitir a la ciudadanía y organizaciones en general, el ejercicio del derecho a manifestarse fundadamente y por escrito respecto de las calidades y méritos del candidato propuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la segunda publicación y ante esta Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos (Art. 19 Inciso b) Reglamento H.C.S.)»

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