Reclamos sobre más controles a los choferes de los micros

El jueves 17 de marzo, un joven de 24 años, Martín Aguirre Leguiza, perdió la vida tras la violenta colisión entre una bicicleta en la que se trasladaba y un colectivo de la Línea 7 del transporte urbano de pasajeros de Concordia.  El hecho se registró en la esquina de Plaza Urquiza, más precisamente en Urquiza y Estrada, y según confirmaron fuentes policiales, el deceso del ciclista se produjo a las 10.30 en el hospital Masvernat a raíz de las lesiones sufridas en el accidente.

El viernes 7 de octubre, cerca de las 9, falleció un menor de edad al ser atropellado por un colectivo de la línea N° 2. La víctima, Dilan Hilario, de 6 años, se encontraba jugando con otros menores cerca de  Avenida Tavella y Doctor Sauré. Por esa intersección cruzaba un interno de la Cooperativa “12 de Octubre” en sentido norte-sur. Según la información policial, el niño se cruzó repentinamente en la avenida y falleció en forma instantánea al ser pisado por una de las ruedas trasera del micro.

El último accidente se produjo el viernes pasado, cerca de las 21:50, se produjo en la esquina de Ricardo Rojas y Nieves .  Axel Julián Ariel Almirón,  de 11 años, domiciliado en el Barrio 2 de Abril, fue colisionado en la intersección de ambas calles por un colectivo de la línea 4, interno Nº 2, de color blanco, de la empresa Palmares. Cuando la Policía llegó, Almirón yacía sin signos vitales. A su lado había una bicicleta tipo playera, de color negra, sin marca visible.

Aunque no hubo ninguna presentación en el Concejo, de igual manera se mantuvieron conversaciones con el presidente de la Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros y con la Central de Tránsito. “El fin es lograr con lo que dice la Ley Nacional de Tránsito y las ordenanzas municipales”, dijo.

El concejal sostuvo que no llegaron quejas formales por parte de la gente sobre el manejo de los colectivos. “Pero si muchos vecinos nos mandan mensajes a los celulares o nos llaman a las oficinas. O cuando uno realiza trámites nos paran y nos manifiestan ciertas cosas que la gente las vive como la velocidad que toman en determinados lugares”, dijo. En el último caso, dijo que se pueden colocar reductores de velocidad.

El artículo 51 ° de la Ley Nacional de Tránsito establece que la velocidad máxima en calles es de 40 km/h. No obstante, es fácil divisar colectivos que exceden ese límite, incluso en las bocacalles tornando más peligroso esa conducta para el resto ya sean peatones, motociclistas, etc.

Para ello se requieren más controles del personal de Tránsito del cumplimiento de la ley. Por ejemplo, el artículo 54° de la ley establece para el servicio de transporte urbano que, inc. A), “el ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas. Inc. B) “cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada”. Inc c) “En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha”.

 En cambio, en Concordia se observa frecuentemente micros que estacionan en el medio de la calle por comodidad de los choferes o debido a que las paradas están ocupadas por autos que no son sancionados. Eso ocasiona atascamientos cuando también hay autos estacionados en la izquierda.

Articulo 48 inc. n) a los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento. En cambio, se observan a dos y hasta tres colectivos circulando juntos en una misma cuadra. inc. x) conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua (celulares). Inc w) circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente.

Otra cuestión que cabe preguntarse es si los inspectores se preocupan por hacer cumplir entre los choferes de colectivos el artículo 72 ° referido a la retención preventiva.  La ley establece que la autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: a) A los conductores cuándo: 1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados…”.

En tanto, Zadoyko sostuvo que a fines de la semana pasada charlaron con personal de la Central de Tránsito y convinieron en notificar a cada una de las empresas sobre las cuestiones que se les deben exigir. “Seguramente a partir de ahí surgirá alguna reunión en concreto aunque se supone que las empresas deben cumplir con todas las normativas a partir de las denuncias públicas”, acotó.

Un aliciente para el trabajo de los choferes sería lograr la instalación de las máquinas para las tarjetas SUBE que les permitiría dejar de tener que manejar y vender los boletos simultáneamente. En noviembre del año pasado, el entonces intendente electo Enrique Cresto anunciaba que iban a llegar 400 máquinas  destinadas a Paraná y Concordia. Para cubrir todas las unidades que circulan por la ciudad se necesitan 135 máquinas lectoras.

Once meses después, las perspectivas son muy pocas de que eso suceda. “Cada vez se lo ve como más lejano”, admitió Zadoyko. “Ni las empresas estarían en condiciones de adquirirlos ni se concedería una ayuda oficial como para adquirir ese tipo de máquinas”, mencionó. “Por el momento no hay nada concreto”, indicó.

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