El recurso judicial, que ingresó en Tribunales antes del inicio de la feria de invierno, procura declarar la nulidad de la resolución Nº 5.573 de la Caja de Jubilaciones, y del decreto Nº 4.870 del Poder Ejecutivo, que refrendó aquella disposición, “y de todos los demás actos administrativos precedentes, sucesivos y/o conexos al mismo, en virtud de resultar lesivos a los intereses del Estado provincial, en razón de su ilegitimidad y en virtud de contrariar el ordenamiento legal vigente”.
Además, el Estado procura conseguir la devolución de los montos jubilatorios percibidos por Miranda desde que se le concedió la jubilación, en diciembre de 2001, hasta el dictado del decreto que declaró lesivo ese beneficio, en 2006, “más los intereses legales”. Así se desprende de la lectura del texto presentado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) como respuesta a una demanda contencioso administrativa iniciada por el ex vocal del Tribunal de Cuentas.
El planteo, en realidad, debió haber sido hecho durante la gestión anterior, cuando fue fiscal de Estado la actual vocal del STJ, Claudia Mizawak, aunque inexplicablemente ese trámite jamás se cumplió. Y debió ser hecho ahora, tres años después, consigna El Diario.
Trámite irregular
El 3 de septiembre de 2001 el entonces gobernador Sergio Montiel dictó el decreto Nº 3.230 por el cual se creó un régimen de jubilación anticipada en el Estado, por única vez y para los agentes de los tres poderes, entes autárquicos y descentralizados.
Miranda pidió ser alcanzado por ese beneficio a través de una presentación que efectuó ante el Poder Ejecutivo en octubre de ese año, petición que tuvo acogida favorable, a través de la resolución Nº 5.473 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, refrendada luego por el decreto Nº 4.870 del Ministerio de Salud y Acción Social.
El decreto de jubilación anticipada había sido dictado por Montiel ad referendum de la Legislatura —que luego lo modificaría, en medio de la puja que desembocó en uno de los tantos pedidos de juicio político contra el ex Gobernador—, y en su artículo 4º dejó establecido que los cargos “liberados por aplicación de este decreto serán eliminados del presupuesto”; y en sus fundamentos se apuntó a reducir el déficit previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
Pero la propia Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Nº 5.976 fija que el cargo que abandonó Miranda tiene carácter permanente y esencial, y por tanto imposible de eliminar de su estructura. “Esta circunstancia —dice el escrito presentado por la Fiscalía de Estado—, que revela el hecho de encontrarnos ante un cargo esencial, torna imposible su eliminación del presupuesto, toda vez que en caso de vacancia requiere su inmediata cobertura”.
“La lógica normativa y presupuestaria indica que, aún cuando el texto legal que instaura el régimen de excepción no los exceptúe expresamente de sus alcances, deben igualmente considerarse imposibilitados de acceder al beneficio aquellos agentes o funcionarios que ocupen cargos cuya eliminación del presupuesto provincial deviene imposible atento a la estructura funcional del organismo en el cual se enmarcan y a la normativa que estatuye el mismo, so pena de violar en forma flagrante el fin de la norma instituyente”, dice el escrito.
Por eso, concluye que la autorización otorgada al contador Miranda para acceder a la jubilación anticipada “se efectuó desconsiderando no sólo la exclusión” del Tribunal de Cuentas de ese régimen, sino que además el beneficio “vulneró el mismo espíritu y finalidad”.
Y define que la jubilación concedida “violentó el espíritu del régimen establecido, por cuanto el cargo que aquel ocupaba es de carácter permanente e indispensable para el funcionamiento” del organismo.
La gestión del ex gobernador Jorge Busti declaró “lesivos” cada una de las jubilaciones anticipadas de funcionarios que se acogieron a ese beneficio y ocupaban cargos considerados esenciales, y que por tanto no podían ser eliminados del presupuesto.
Así ocurrió con los casos de la ex jueza Graciela Noemí García de Dumón; Oscar Alberto Blanzaco, ex secretario del Tribunal Electoral de la Provincia; Jorge Alberto Garbarini, ex secretario contable del Tribunal de Cuentas; y José Alberto Miranda, ex vocal del Tribunal de Cuentas.
En el caso de García de Dumón a través del decreto N° 346 la administración Busti declaró “lesivo a los intereses del Estado provincial” el decreto N° 4.667/01, que concediera el beneficio a quien por entonces se desempeñaba como jueza Civil y Comercial de Paraná.
También declaró lesivos los “actos precedentes, conexos y sucesivos” y autorizó a la Fiscalía de Estado a “deducir la acción de lesividad correspondiente a los fines de la anulación en sede judicial” del decreto de Montiel.
Aquel régimen de jubilación anticipada impulsado por la administración montielista se hizo ad referéndum de la Legislatura, que lo rechazó expresamente en julio de 2002, al sancionar la Ley N° 9.428, que creó un sistema de jubilación anticipada voluntaria del cual excluyó expresamente “al personal que ocupe cargos que deban ser cubiertos por necesidades de servicio” y a “los agentes y funcionarios del Tribunal de Cuentas”.
La administración de Busti al declarar lesivos aquellos decretos de Montiel, ordenó a la Fiscalía iniciar las acciones respectivas en la Justicia.
Pero algo ocurrió en la gestión de la ex fiscal de Estado, ahora integrante del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Claudia Mizawak, que ese paso nunca se cumplió. El trámite recién se concretó ahora, a principios de mes, antes del inicio de la feria judicial, ocho años después de que el ex funcionario Miranda se jubilara, y tres años después de que se haya declarado la lesividad para el Estado de ese beneficio.
Incómoda sucesión en el Tribunal Electoral
El ex secretario del Tribunal Electoral, Oscar Blanzaco, recurrió por vía administrativa y judicial la resolución del Ejecutivo que declaró “lesiva” la jubilación anticipada a la que accedió en 2001.
Pero Blanzaco falleció en junio de 2008 sin que la causa haya podido ser resuelta. Las acciones legales las continúa ahora su viuda, Lidia María Arce, que procura que la cuestión se destrabe en el Superior Tribunal de Justicia (STJ), donde está a resolución, para así poder seguir percibiendo el beneficio de pensión.
Uno de los cuestionamientos que hace es la aparente contradicción en que incurrió el STJ: en una acordada especial del 12 de diciembre de 2002 el alto cuerpo reconoció la situación de jubilado de Blanzaco, pero en marzo de 2004 el Tribunal Electoral, integrado por los vocales Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia, consideró lesivo ese beneficio.
Aunque un dictamen del procurador general de la Provincia, Jorge Amílcar García, dijo que el reconocimiento por los servicios hecho por el STJ a Blanzaco en su condición de empleado jubilado de la Justicia, “se trató de un error material deslizado entre la cantidad de certificados y copias que se suscribieran oportunamente para remitir a sus destinatarios”.
Uno de los puntos de las actuaciones que pone en duda la viuda de Blanzaco en su demanda es por qué sólo se cumplió un paso de la declaración de lesividad, esto es suspender el cobro de la jubilación por parte del ex secretario del Tribunal Electoral, y no se dispuso su vuelta a ocupar el cargo original. Así la consecuencia hubiese sido el desplazamiento de quien lo sucedió en la función, Carlos Vela.
El Gobierno había declarado “ambos actos” lesivos al Estado, sin embargo sólo termina declarando la lesividad de la jubilación de Blanzaco, observa la demanda.
“Es un mismo acto aquel que designa al doctor Vela y el que acepta la renuncia al doctor Blanzaco por acogerse al régimen de jubilación anticipada”, dice la demanda.