La semana última se conoció el contenido del decreto 3.954 referido a agentes que habían sido alcanzados por el 218 vigente desde el 30 de diciembre de 2003. Por este último se retrotrajo la situación de revista de unos 1.700 trabajadores que habían sido recategorizados y alrededor de 800 pasados a planta permanente en la gestión de Sergio Montiel.
Con el nuevo decreto, el Poder Ejecutivo dispuso, luego de concluida la actuación de la Mesa que evaluaba a los afectados por el 218, que la Coordinación General de la Gobernación derive las actuaciones que en ese organismo se registren, a las dependencias administrativas donde prestan servicios los agentes recurrentes, disponiendo su reserva para una “nueva evaluación”.
La nueva revisión deberá esperar a que sea aprobado el “Régimen Jurídico Básico para la administración pública provincial, y regularizada la totalidad de las situaciones de revista de los agentes que fueran afectados por la Ley 9.235”, según informó APF.
Los abogados radicales señalaron, con relación al decreto 218 firmado por Busti, que “si tal norma fuera legal —cuestión debatida judicialmente a partir de ciertos fallos que declararon su ilegitimidad, pese al criterio del STJ— sus consideraciones de hecho y de derecho deberían haber aludido a las normas transgredidas. Y no solamente a cuestiones económicas, o de afectados por la 9.235, ya que de ser éstas las causas de su aplicación es más que evidente que las mismas han desaparecido”.
El Foro puso en duda que las causas de los despidos respondan a cuestiones económicas, al afirmar que “en la Provincia han ingresado en carácter de coparticipación en 8 meses, 300 millones más que en el mismo período respecto del año 2003, sin contar la recaudación de la DGR, por lo tanto con semejante superávit fiscal, sería una falacia seguir sosteniendo su legalidad”. A su vez, interrogó acerca de la existencia de alguna norma que establezca “que un agente recién al año de haber sido recategorizado adquiere el derecho”.
Sobre el tema, advirtió que no fueron tenidos en cuenta los “criterios objetivos” de recategorización al “momento de su aplicación indiscriminada”. Según el Foro, los criterios establecen “una categoría cada 8 años de antigüedad, el ingreso de profesionales en categoría 4/5 y la revisión de los expedientes que disponían las mismas, siendo revisados primeramente aquellos que contaran con la intervención de todos los organismos competentes”. A su entender “parece que una vez más los empleados son responsables de los errores de los superiores, que pese a ello el Gobierno incumplió y hasta la fecha no ha dado respuesta alguna”.