La comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados rechazó este martes y tal como lo anticipó RecintoNet, el pedido de juicio político a la presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral, Leonor Pañeda. El dictamen ingresó este miércoles y será tratado en la próxima sesión. La comisión que preside Eduardo Jourdán, se declaró incompetente para juzgar al resto de los integrantes del Tribunal y afirmó categóricamente que “no aparece configurada o descripta en modo suficiente, ninguna causal de mal desempeño que justifique la apertura del proceso de Juicio Político, ya que a todas luces la denuncia se circunscribe a efectuar críticas al criterio aplicado en el caso por el Tribunal Electoral Provincial. Dado que existen fallos judiciales que en los órdenes provincial y nacional aseveran la caducidad del Partido Unión Popular, por haberse fusionado con Acción por la República para constituir una fuerza política que actualmente se denomina Unión por la Libertad, siendo irretractables los fallos en el sentido apuntado, resultaría ocioso, improcedente y fundamentalmente injusto, discutir esa circunstancia como causal de enjuiciamiento de los magistrados involucrados”, dijo la comisión que expuso su parecer en la sesión que realizó hoy Diputados.
Maya acusó a Pañeda y a los miembros del Tribunal Electoral Provincial, por mal desempeño en el ejercicio del cargo. Y les cuestionó el criterio adoptado para impedirles oficializar las candidaturas que impulsaba la Unión Provincial, lo que se decidió a partir de una resolución firmada por el Tribunal Electoral Provincial, con la firma de todos sus miembros. Es decir, Leonor Pañeda, en su carácter de presidenta y los vocales Claudia Mizawak, Viviana Murawnik, José Oscar Cardoso y Raúl Taleb argumentando que, tal como había advertido el Procurador General, el partido Unión Provincial caducó en fecha 3 de junio de 2011, fecha en que el Juez Federal con competencia electoral Distrito Entre Ríos, hizo lugar al pedido de fusión de los partidos Acción por la República y Unión Provincial.
Luego de repasar las instancias del proceso, la comisión menciona los fallos de los tribunales nacionales y provinciales y advierte que no tiene elementos “que pongan en duda la caducidad partidaria reiteradamente sostenida en diversos fallos”.
Para la comisión “la existencia de fallo firme de la Cámara Nacional Electoral, sobre la caducidad de la personería, a partir de la fusión Acción por la República y Unión Provincial, hace que toda otra argumentación sobre recursos o acciones pendientes carezca de importancia a efectos de analizar si estamos, con los elementos que tenemos a la vista, ante una causal de mal desempeño de los miembros del Tribunal, susceptible de provocar acusación, defensa y recolección de pruebas que luego pudiera terminar en una formal acusación contra los funcionarios ante el Senado constituido en Corte de Justicia”, afirmó la comisión en su dictamen a través del que se delcaró incompetente para juzgar a cada uno de los miembros del Tribunal.
Y, acerca del mal desempeño, opinan que “no aparece configurada o descripta en modo suficiente, ninguna causal de mal desempeño que justifique la apertura del proceso de Juicio Político, ya que a todas luces la denuncia se circunscribe a efectuar críticas al criterio aplicado en el caso por el Tribunal Electoral Provincial. Dado que existen fallos judiciales que en los órdenes provincial y nacional aseveran la caducidad del Partido Unión Popular, por haberse fusionado con Acción por la República para constituir una fuerza política que actualmente se denomina Unión por la Libertad, siendo irretractables los fallos en el sentido apuntado, resultaría ocioso, improcedente y fundamentalmente injusto, discutir esa circunstancia como causal de enjuiciamiento de los magistrados involucrados”.
Finalmente, advierten que “es altamente peligroso enjuiciar a miembros de un Tribunal por un criterio sostenido sobre la base de la no existencia de un partido político, ya que en este tema tan delicado que es atinente a un proceso electoral, poner en duda fallos firmes por la vía de una denuncia de mal desempeño, implica sencillamente utilizar el excepcional sistema previsto por la Constitución Provincial como si el mismo fuera un modo de recurrir criterios judiciales”.
Y concluyen en que “no está dada en el caso ninguna causal de mal desempeño de los funcionarios miembros del Tribunal Electoral y debe rechazarse in límine la petición de acusación efectuada por la parte denunciante”.
Acerca de la relación de Pañeda con la dictadura, expresan que el Senado evaluó todos sus antecedentes jurídicos y laborales, sin exclusión de la asesoría a la que refiere Maya en su denuncia e interpretan que “fue absolutamente clara la evaluación realizada entonces por el Senado, sin exclusión de ninguno de los requisitos de idoneidad y menos aún de la evaluación de la conducta de compromiso con el sistema democrático”. Y citan que existe jurisprudencia del Tribunal Electoral de la Provincia en las causas “Cecco Carlos Jaime s/Impugnación para ocupar cargo de Presidente Municipal de Federación”, “Ferrari Roque Ramón s/Impugnación precandidatura intendente” y “Lauritto José Eduardo s/Impugnación para Diputado Provincial” donde el 9 de Julio de 2011 rechazó la impugnación a candidaturas para cargos electivos por entender que su obrar en el período señalado por el artículo 6 cuarto párrafo de la Constitución de la Provincia no puede tener el alcance impugnaticio pretendido”, reflotaron desde la comisión al desestimar el pedido de Maya.