Asimismo, según publicó Elonce, en el texto se cita la Convención de Belem Do Pará, en la que se menciona: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) actuar con la debida diligencia para prevenir investigar, y sancionar la violencia contra la mujer”.
En los considerandos de su resolución, Malatesta dio cuenta de la jurisprudencia sobre casos de violencia de género destacando que “la suspensión del juicio a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos ante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer”.
Por otro lado, el juez fundamentó también su decisión al referirse al momento en que se llevó a cabo la audiencia, en presencia de los Ministerios Públicos de la Defensa y Fiscal, en la que destacó que no logró apreciar de parte del imputado una constricción respecto de los hechos: “Se dejó entrever cierta reticencia, intentos de justificación de su proceder en manifestaciones de victimización por parte del incurso, lo cual no alcanzó a generar el convencimiento suficiente respecto de la comunicación de la necesidad de solucionar el conflicto penal que la Probation como beneficio importa”.
En este contexto Malatesta resolvió no hacer lugar a la solicitud de Probation y requirió para el caso una exhaustiva investigación y tratamiento de lo acontecido, con el propósito de lograr una solución para estos hechos de violencia. Además, solicitó brindar asistencia médica psicológica al imputado y a la víctima de los actos de violencia que se investigan.