Rechazaron el reclamo por dietas incompletas interpuesto por los ex-concejales

El 9 de diciembre de 2003, ocho ex-concejales ingresaron un expediente donde se reclama una suma que oscilaba en $ 150.000. Mónica Berthet, Yamila Abdala, Víctor Aracama, Roberto Zabala, Irma Bergalio, Ramón Almeida, Daniel García y Teresita Malleret. interpusieron un reclamo debido a que consideran que sus dietas fueron liquidadas sin tomar en cuenta una retribución que dispuso el intendente Cresto en 1996, por lo que se aumentaba en $ 1200 el sueldo. De acuerdo a ese reclamo, sus dietas debían rondar los $ 2400 y no los $ 2000 que percibieron. Edgardo Kueider y Eduardo Miranda se sumaron más tarde al reclamo.

Ahora, con el dictamen del ejecutivo, se notificará a los diez ex-concejales de la decisión contraria a sus pretensiones. De acuerdo al Código Administrativo del municipio, los reclamantes pueden presentarse ante el Concejo Deliberante. “Será problema del Ejecutivo si el Concejo rechaza el decreto. Ahora si el Concejo ratifica el decreto, los reclamantes podrán ir en demanda contencioso-administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia” añadió Dri.

“Los concejales no cobran sueldos, es una compensación por el tiempo que ellos se dedican a la actividad pública. Por ejemplo, los que son abogados dejarán su estudio para estar acá, quienes trabajan todo el día dejarán de atender a sus familias. Eso es lo que se compensa” dijo al respecto Dri, autor del dictamen. “Nosotros estamos convencidos que se dieron por satisfechos con la suma que recibieron

La resolución discrimina entre dietas y salarios. “En la legislación nacional, encontramos la Ley N° 53 que en su artículo 100 determina claramente que las dietas correspondientes a los concejales municipales tienen carácter indemnizatorio, compensatorio y por ende no puede hablarse de retribución ni contraprestación”.

El decreto sigue argumentando en esta línea. “Las retribuciones o dietas percibidas por los concejales municipales…bajo ningún punto de vista se pueden asimilar a las remuneraciones de carácter alimentaria percibida por los trabajadores municipales”.

El dictamen establece que los concejales contraen una “carga pública” al momento de asumir. “Las cargas públicas no son remuneradas en el concepto salarial que pretenden asimilar los requirientes, sino que las sumas percibidas tienen por objeto compensar y/o indemnizar al ciudadano por el tiempo y esfuerzo puesto al servicio de la administración y sustraídos a sus tareas y actividades lucrativas particulares”determinó el dictamen.

Luego el dictamen señala que, teniendo en cuenta los argumentos anteriormente enunciados, “… el hecho que los reclamantes hayan percibido la misma mensualmente sin formular oportunamente reserva alguna, el monto recibido significa claramente su consentimiento tácito que tal importe era suficiente compensación por la privación del desempeño de sus tareas habituales…”.

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