La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento y prisión preventiva de un hombre acusado de cultivar y vender marihuana en la capital entrerriana.
En fallo unánime, los camaristas Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso rechazaron el planteo de la defensa y mantuvieron la acusación por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes. El procesado, padre de cuatro hijos y desempleado, lleva cinco meses arrestado en la Unidad Nº 1 de la capital entrerriana.
De armas a drogas
El 14 de enero cerca de las 9 la Policía llegó a un domicilio ubicado en calle Boris Goz en búsqueda de armas de fuego y cartuchería. La orden del procedimiento la había dictado el juez de instrucción Elvio Garzón. Apenas entraron a la casa donde vivía el procesado junto a una hermana el rumbo del operativo cambió, ya que en el patio de la vivienda se toparon con 11 plantas de marihuana de gran tamaño.
Además, los efectivos, acompañados del personal de Toxicología, encontraron trozos de marihuana compactada –que ascendieron a un total de 800 gramos– en un freezer ubicado en la cocina comedor; una balanza digital, un rollo de papel film transparente y un molinillo color azul con restos de sustancia marihuana, dentro de un mueble aparador en la cocina comedor.
Planteo de la defensa
La defensa del detenido estimó que el allanamiento estaba infundado, que no había tareas previas ni constatación de maniobra alguna sobre su domicilio. Señaló que la búsqueda de armas fue un pretexto, y que eso se corrobora con el ingreso directo de los policías hacia el patio. Para el abogado no surge que lo hallado sea para comercio, que no es el modo de conservación y que se trata de una tenencia para consumo personal. Argumentó en torno a que las plantas halladas no tienen cogollo, por lo que no son consumibles pues, resalta, que es la flor de la marihuana la que tiene alto contenido de THC. Analizó la circunstancia del hallazgo de la droga, señalando que “estaba guardada en el freezer porque no está destinada a la venta”. Resaltó que su defendido es un enfermo y no un comerciante, y que la compra de marihuana fue para reducir el consumo de cocaína.
Peligro de fuga y cantidad
Los camaristas rechazaron el planteo de la defensa porque existe riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación en proceso.
Pero además sostuvieron que debe tenerse en cuenta que ha sido criterio del tribunal —en sus diversas integraciones– sostener que las conductas previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.737 se vinculan con el tráfico… Este ‘tráfico’ característico, es una noción comprensiva de ‘toda forma de extender y expandir la droga, con independencia de la idea puramente comercial o mercantil, esto es, sin precisar ni ánimo de lucro ni habitualidad en los actos’”, y agrega: “No interesa que lo sembrado sea en gran cantidad, sino que lo que ha de destacarse es que la siembra debe tender a promover, favorecer o facilitar el tráfico de estupefacientes, siendo la siembra un eslabón más en la cadena de tráfico”. El tribunal sostuvo que “la figura sugerida de la tenencia simple de estupefacientes, es una figura básica aplicable cuando no puede acreditarse que la tenencia estaba destinada para comercializar, ni tampoco para el consumo personal”.
También los jueces manifestaron: “La especial gravedad de los delitos que se atribuyen al procesado vinculados al tráfico de estupefacientes, es un parámetro que no puede desatenderse, pues el Estado argentino ha asumido compromisos internacionales… contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo cual impone la necesidad de analizar la pretensión de la defensa reparando en el particular daño social que generan los delitos como el investigado, como también el evidente crecimiento de tales actividades ilícitas”.