Rechazan que los jueces suplentes tengan acuerdo del Senado

También hay otros empleados jerárquicos de Tribunales que afirman que “la designación debería ser más rápida”, y aclararon que “la norma es inconstitucional de entrada”, ya que el artículo 202 establece que “toda vacante en la magistratura deberá ser provista dentro del término de 30 días de producida. En caso contrario, el Superior Tribunal de Justicia proveerá a la designación en carácter provisorio”.
En este sentido, un hombre con años en el Poder Judicial, bastante enojado, aseguró: “Se sanciona una Ley que a priori va contra la Constitución provincial”, y añadió: “Durante 70 años se cumplió con la Carta Magna, así que ahora habrá que cotejar si la reglamentación que dicta la Legislatura se adecua a la Constitución, sino pasará lo que ocurre con cualquier norma que atenta contra la Constitución”.
El polémico proyecto que recibió media sanción en el Senado, de autoría del justicialista paceño Aldo Balestena, regula el régimen de subrogancias en el Poder Judicial de la Provincia.
El texto que pasa ahora a Diputados contiene 16 artículos y prevé que la cobertura transitoria de los cargos de magistrados por licencias menores a 30 días, o por excusaciones o recusaciones serán ejercidas por magistrados titulares o por alguna de las personas incluidas en los listados conforme esta ley, y su régimen será reglamentado por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos.
Concretamente la iniciativa prevé que podrán ser jueces subrogantes de los juzgados de primera instancia quienes se encuentren incluidos en los listados elaborados conforme al procedimiento establecido en esta iniciativa y jueces subrogantes de los Tribunales Provinciales los jueces de primera instancia de ese fuero; y quienes se encuentren incluidos en los listados de referencia.
El Consejo de la Magistratura remitirá al Poder Ejecutivo Provincial listados de candidatos para cubrir transitoriamente los cargos según su competencia territorial, material e instancia.
El Consejo podrá incluir en dichos listados: a) Candidatos ternados en un concurso para magistrado titular; y b) Candidatos que hayan obtenido en los concursos respectivos una calificación superior a 30 puntos en la oposición y 20 en los antecedentes.
El número de candidatos por listado será establecido por el Consejo según las características del fuero, instancia y la competencia territorial o material y el Poder Ejecutivo Provincial, luego de considerarlo y excluir a aquellos candidatos que no seleccione, solicitará el acuerdo del Senado para los incluidos en la nómina definitiva.
Prestado el acuerdo, el Poder Ejecutivo Provincial aprobará la lista de candidatos a subrogantes, al sólo efecto de que quienes integren cada listado se encuentren habilitados para cubrir transitoriamente las vacantes de magistrados. Los magistrados subrogantes serán jueces mientras estén en ejercicio de sus funciones, gozarán de las mismas garantías y deberes que los jueces titulares.

“Hay cosas más importantes que deberían discutirse en la Legislatura”, dicen en la Justicia
Los funcionarios judiciales consultados por UNO comentaron que “en forma inconsulta la legislatura ha entendido que podía hacer un texto para regular algo que ya está regulado”, y agregaron: “No sabemos a qué obedece, pero hay que advertir que el Poder Judicial tiene la medida excluyente de controlar las leyes”. En este orden, otro funcionario de la Justicia resaltó que “hay cuestiones mucho más importante para discutir en el Senado”, y añadió: “Este tipo de cosas raras del universo legislativo responde a intereses. Hay que ver qué busca el legislador, supongo que, como siempre, el bien común, para ayudar al Poder Judicial”.
La mayoría de los consultados aseguraron que la traba se produce en el Consejo de la Magistratura. “El mecanismo es lento, pero eso no es culpa del Superior Tribunal de Justicia o de la Justicia misma”, sentenció un alto funcionario que sugirió buscar la respuesta en el Consejo de la Magistratura, en el Senado o en el Ejecutivo.
Por último, un alto magistrado en off the record aseguró que la morosidad en la designación de los jueces titulares se debe en gran medida a “los tiempos irrazonables que transcurren desde que se produce la vacante hasta que se convoca al concurso”, por lo que la mayor responsabilidad recae sobre el Consejo de la Magistratura y, en alguna medida, sobre la Secretaría de Justicia.
“Está claro que una ley no corrige la morosidad del Consejo de la Magistratura y de la Legislatura”, finalizó.
En Tribunales se aseguró que esta norma lo único que hace es acotar el listado de posibles jueces a los abogados que estén inscriptos en el Consejo de la Magistratura. “Nosotros designamos porque hay juzgados que no pueden estar parados esperando”, resaltó un funcionario público que se desempeña como juez.

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