El sacerdote Justo José Ilarraz quedó a las puertas de ser citado a prestar declaración indagatoria por los abusos sexuales contra menores que habría cometido en el Seminario de Paraná. Esto es así porque la Sala I de la Cámara del Crimen rechazó –en un fallo dividido– el planteo de prescripción impulsado por los abogados del cura.
En un fallo dividido, las juezas Marcela Davite y Marcela Badano desestimaron el planteo de la defensa de que el religioso debía ser sobreseído por prescripción de la causa, mientras que Ricardo Bonazzola atendió la postura defensista.
Además, el tribunal decidió mantener la prohibición de salir del país que pesa sobre el sacerdote, que en su momento había dictado el juez de primera instancia por pedido de los querellantes Marcelo Baridón y Álvaro Piérola.
La pieza, publicada esta mañana por El Diario de Paraná, resume algunos de los testimonios de las partes que actuaron en el caso desde instancias inferiores y contiene fundamentos de orden jurídico, entre los que se destacan la prevalencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos por sobre las normas internas.
Ahora, la causa volverá a manos del juez de Instrucción Alejandro Grippo, quien debería fijar fecha para que Ilarraz preste declaración indagatoria por el delito de promoción a la corrupción agravada, en perjuicio de siete víctimas.
INTERÉS SUPERIOR. El cura Ilarraz está acusado por delitos contra la integridad sexual, que habrían ocurrido entre 1985 y 1993 en el Seminario Menor de Paraná y tendrían como víctima a chicos de entre 12 y 14 años. El fallo deja en claro que “al momento de los hechos, los hoy denunciantes eran niños” y que a pesar de ello lograron exponer ante las autoridades de la Iglesia local los abusos a que fueron sometidos.
En su voto, la jueza Davite consideró que “declarar prescripta la acción penal atentaría contra el principio del ‘interés superior del niño’, que se erige como una pauta básica de interpretación en el sistema jurídico de la niñez y conforme al cual cuando se constate un conflicto entre los derechos e intereses de los niños y otros derechos e intereses igualmente legítimos correspondientes a personas mayores de edad, es obligatorio que los jueces hagamos prevalecer a los primeros”.
En esa línea, la magistrada destacó que “se deberá tener en cuenta, entonces, los derechos que las víctimas no pudieron ejercer, frente al derecho de Ilarraz a que no se inicie una investigación en su contra por haber transcurrido el plazo de extinción de la acción penal”.
Badano, por su parte, agregó que “lo importante y fundamental es que se protejan garantías esenciales de la persona, que a ellas hay que atender a la hora de preferir y establecer la supremacía del derecho internacional ante el interno cuando éste las desprotege” y consideró “irracional poner en cabeza de los menores de edad la responsabilidad de no realizar la denuncia correspondiente por los delitos de los que, hoy adultos, se dicen víctimas”.
La responsabilidad de la Iglesia
Párrafo aparte merecen los cuestionamientos que la jueza Davite hizo a la jerarquía eclesiástica paranaense por “privilegiar la impunidad de quien habría cometido gravísimos hechos contra la integridad sexual de menores de edad” al ocultar las denuncias de los seminaristas contra el cura Justo José Ilarraz.
Según la jueza, el sacerdote “habría vulnerado su deber de proteger a los niños que estaban a su cargo de todo tipo de abuso, incluido el abuso sexual”. Pero peor fue la actitud posterior de la Iglesia que hizo oídos sordos a las denuncias que formularon los propios menores “cuando en el año 1993 se atrevieron a ponerlo en conocimiento de las personas que en ese momento ejercían su guarda”, puesto que “no se hizo saber la situación a los padres, ni se hicieron las denuncias correspondientes”.
Davite señaló que “las autoridades eclesiásticas que estaban obligadas a realizar la denuncia ante las autoridades locales, por estar equiparados a los funcionarios públicos no lo hicieron, apartándolos (a los niños), de este modo, de todo tipo de amparo judicial y de cualquier medida de ayuda para su recuperación psicológica por tratarse de víctimas de abuso sexual y menores de edad” y agregó que “las autoridades diocesanas de Paraná, podían someter el hecho bajo las reglas del derecho canónico, pero también debían ponerlo en conocimiento de las autoridades locales y competentes, porque la República Argentina no admite fueros personales, sino que todos sus habitantes son iguales ante la ley”.
Así las cosas, la magistrada destacó que “el denunciado (Ilarraz) obtuvo merced al sigilo eclesial una suerte de indemnidad, ya que su caso se mantuvo en la órbita del derecho canónico y bajo la jurisdicción de un Estado extranjero, durante el tiempo suficiente como para que transcurriese el plazo de la prescripción”.