Rechazan el recurso de apelación contra los decretos de convocatoria a elecciones en Entre Ríos.

El fallo por mayoría de la Sala Penal, fue conocido ayer pasado el mediodía. Los vocales Miguel Giorgio y Claudia Mizawak compartieron criterio mientras que Daniel Carubia hizo uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

En los fundamentos de su voto, Giorgio tras analizar el contenido de las presentaciones formuladas por el amparista y la Fiscalía de Estado, en nombre del gobierno de Entre Ríos,    consideró que a partir de la lectura de las mismas resulta más que suficiente “para declarar la inadmisibilidad del planteo, siendo absolutamente acertado el decisorio recurrido, atento a que habiendo sido abordados concienzuda y exhaustivamente por el juez de grado- Dra. Albornoz- todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, carece de sustento la postura recursiva del actor no encontrando ningún vicio o error en el razonamiento que llevó al juez a quo a rechazar la acción”

Asimismo, consideró en consecuencia (y en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal) que el resultado de la sentencia en crisis deviene acertado en cuanto desestima la acción de amparo promovida al considerar que la vía elegida por el amparista, no es la idónea para el planteo que realiza, debiendo rechazarse el recurso interpuesto confirmándose el fallo de la jueza Albornoz.

Por su parte, Claudia Mizawak, entendió que luego de estudiar la cuestión surge la carencia de legitimación de Carbó para cuestionar a través del amparo  la constitucionalidad de los decretos 4312 y 4313 MGJ y de la norma que le sirve de fuente -Ley Nº 10.615-.

Tras desarrollar sus fundamentos mencionando citas de juristas y de Carmen María Argibay, la vocal destacó que “ el rechazo de esta acción que propicio se basa sólo y exclusivamente en cuestiones formales que hacen a la admisibilidad de la vía elegida. Lo cual obstaculiza que emita algún juicio de valor o interpretación sobre la normativa cuestionada, la que, analizada en el marco correspondiente, podría ser confrontada con los preceptos constitucionales correspondientes para ver si transgreden principios básicos del estado de derecho, así como las potestades privativas y exclusivas de cada poder.

Con este fallo de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal se confirma la sentencia de Elena Albornoz.

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