Ratificaron la condena a un proxeneta de Concordia

Montiel fue condenado en el año 2012 como autor de la captación y traslado de una persona mayor de edad con fines de explotación, mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad. El caso adquirió mayor relevancia pública unos días después, cuando se conoció que antes de la sentencia, el proxeneta había amenazado telefónicamente a los integrantes del tribunal –sólo logró comunicarse con Noemí Berros y Lilia Carnero–, e indirectamente también al fiscal José Ignacio Candioti. 

Ahora, el tribunal de casación decidió anular aquella absolución que había recibido en el juicio por el regenteo del prostíbulo, condenarlo también por la infracción a la Ley de Profilaxis Antivenérea, vigente desde 1937, y devolver el expediente al tribunal oral para que le imponga una pena, que sería una multa de hasta $25.000, según pudo saber El Diario. 

“No caben dudas de que nos encontramos frente a una infracción al artículo 17 de la Ley 12.331, puesto que se encuentra acreditado que Montiel explotaba o lucraba con el ejercicio de la actividad sexual ajena”, dijo el juez Pedro David, en su voto, al que adhirió Alejandro Slokar, para constituir el voto mayoritario de la Sala II. 

Explotador. En el juicio, Montiel había sido condenado por la captación y traslado de una chica misionera de 19 años a la que obligó a prostituirse en El Desafío, de Concordia. 
Durante el juicio se probó que la joven fue reclutada el 6 de mayo de 2009 en la localidad de San Vicente y trasladada por Montiel y otras dos personas –una de ellas la otra condenada, Susana Silva– hasta Concordia. En su declaración la víctima dijo que le ofrecieron trabajo como niñera, pero que la llevaron al cabaret, la encerraron en una habitación y le dijeron que debía mantener relaciones sexuales a cambio de ropa, comida y alojamiento. Al día siguiente logró escapar y pedir auxilio. 

Sin embargo, Montiel fue absuelto de la imputación que tenía como regente de prostíbulos. El tribunal, en su sentencia, contrapuso la prohibición establecida en la Ley de Profilaxis Antivenérea, frente a una ordenanza municipal que regula el funcionamiento de locales comerciales en Concordia y consideró que “en el caso se da un supuesto muy particular de atipicidad, que impone disponer la absolución del encausado por este delito”. Contra eso fue en casación el fiscal Candioti. 

Regente. El fallo, con el voto de Berros y las adhesiones de Carnero y Roberto López Arango, admite que “El Desafío es un prostíbulo y que Montiel es su dueño y patrón de las alternadoras que ahí practican comercio sexual, del cual obtiene provecho económico, esto es, que se desempeña como regente, administrador o sostenedor”. 

Sin embargo, en Concordia rige una ordenanza municipal que regula el funcionamiento de locales destinados a espectáculos públicos e incluye al que denomina “cabaret”. A ese argumento, el fiscal replicó que “de ninguna manera puede una ordenanza municipal prevalecer sobre una ley nacional y los tratados internacionales regulatorios existentes en la materia”. Pero, además, advirtió que “la habilitación municipal oportunamente otorgada sólo incluía el salón principal, no así las habitaciones que se encontraban en el inmueble”, por lo tanto, “resulta equivocado que la ordenanza permitiera el funcionamiento de prostíbulos”, puesto que la norma deja claro que “no se permitirá bajo ningún concepto la habilitación en los dormitorios, altillos ni reservados”. 
El tribunal de casación consideró, entonces, que “la actividad desplegada por Montiel de ningún modo ha quedado despenalizada de facto por la autorización municipal con que funcionaba el local o por la ordenanza, sino que el funcionamiento del local El Desafío como ‘casa de tolerancia’ ha excedido –a todas luces–, los límites de la habilitación, configurándose de este modo el tipo previsto por el artículo 17 de la Ley 12.331”, consignó el fallo, en el voto del juez David. 

A su turno, el juez Slokar destacó la importancia de la aplicación de la agregó que la Ley de Profilaxis Antivenérea en las causas donde se investigan delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, como también la penalización de quienes promueven o facilitan la prostitución ajena. “Aquellos tipos penales que censuran todas las formas de explotación sexual constituyen una política consistente del Estado argentino para prevenir, investigar y sancionar este tipo de violencia contra las mujeres y resultan en un todo armónicas con los compromisos internacionales asumidos”, expuso el magistrado en su voto. 

De la amenaza a la condena 
Carlos Darío Antonio Montiel, alias Pito, siempre estuvo vinculado con el negocio de la prostitución, a pesar de que su nombre nunca apareció en los registros de propiedad de los prostíbulos. 
Hasta 2009, Montiel era la cara visible de El Desafío, a pesar de que su nombre no aparecía en ningún registro: el inmueble donde funcionaba el prostíbulo figura como propiedad de Adriana Montiel, la hermana, que a su vez le alquilaba a su cuñada; en tanto, Yolanda Evangelina Gamarra, su pareja de entonces y madre de sus hijas, era quien aparecía como titular del negocio. Su nombre recién aparece en los registros oficiales en mayo de 2010, declarando como actividad “servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo”, con domicilio fiscal en calle Moulins 233, el mismo lugar donde funcionaba el prostíbulo. 

En el juicio que se celebró en 2012, una mujer que se prostituía en El Desafío señaló a Montiel como quien estaba a cargo del prostíbulo e inclusive lo presentó como su “patrón” y dijo que era quien les pagaba por los “pases” y “copas” que hacía. Los “pases” consistían en “tener relaciones” con los clientes y las “copas” se limitaban a la atención de las mesas. 

Pero sus funciones, como se comprobó, iban más allá, puesto que también se dedicaba a la captación y selección de quienes ejercían la prostitución en sus locales. 
Luego del juicio, en el que fue condenado a cuatro años de prisión, el juez federal Leandro Ríos lo procesó por cinco hechos que constituyen coacciones calificadas. El 29 de octubre de 2012, Montiel fue condenado por trata de personas. Pero los dos días previos a la sentencia, el hombre llamó varias veces por teléfono a los integrantes del tribunal, aunque sólo logró comunicarse con Noemí Berros y Lilia Carnero, a quienes amenazó de muerte si lo condenaban, e indirectamente también lanzó amenazas contra el fiscal Candioti, con quien tampoco llegó a comunicarse.

Entradas relacionadas