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Radicales presentaron ante el STJ “acción de inconstitucionalidad” contra la ley Castrillón

Los dirigentes utilizaron la vía procesal de la “acción popular” (Art. 61 CP) para demandar judicialmente la inconstitucionalidad de la mencionada norma, con lo cual inauguraron ante el máximo tribunal judicial de Entre Ríos este novel instituto consagrado en la Convención Constituyente que reformó la Constitución Provincial en 2008.
Esta acción permite a “todo habitante entrerriano” demandar la inconstitucionalidad de cualquier norma “en el solo interés de la legalidad”, es decir, sin requerir la justificación de un interés jurídico o legítimo que ampare al peticionante de la medida.
Arralde, Brasesco y Rogel, expresaron que los objetivos que se manifestaron al momento de dictar la Ley 9659 no se cumplieron, solamente sirvió para solucionar los problemas internos del peronismo, al igual que a ocurrido a nivel Nacional. La tan mentada participación popular, no se vio y solamente se genero un clientelismo Político contrapuesto a la legitima participación popular.
Entre las consideraciones jurídicas en las que se argumenta la impugnación de la mencionada ley, se halla la cuestión relativa a la violación del “derecho de representación de las minorías” en las listas sábanas que compiten entre sí en un mismo partido, derecho que la mencionada ley no garantiza lo que constituye una frontal infracción al texto del art. 29 de la Constitución reformada –introducido a instancias precisamente del ex convencional Fabián Rogel- que le asegura la presencia de las minorías, entre otros requisitos, para que un partido político pueda actuar en el ámbito provincial.
La acción ataca la ley 9659 por violentar también la “autonomía de los partidos políticos” en la inteligencia de que su texto constituye un avasallamiento y una intrusión irrazonable en la vida interna de las organizaciones políticas, fijando cronogramas enmarañados de elecciones, monopolizando la convocatoria en manos del partido de gobierno (Poder Ejecutivo), imponiendo condiciones de admisibilidad para la oficialización de candidaturas que exceden notoriamente los límites razonables y, en definitiva, atacando centralmente la estructura propia de los partidos, a través de una ley que soslaya los estatutos partidarios y desnaturaliza su propia dinámica democrática interna.- Se juzga a la ley como desproporcionada con relación a los medios utilizados para el logro de los fines trazados al sancionarse, lo que la convierte en “irrazonable” y –con ese criterio de legalidad- se fundamenta largamente su inconstitucionalidad, en el petitorio se solicita se haga lugar a la inconstitucionalidad de los Art. 6, 9, 11 y 20 de la Ley 9659.
Finalmente Arralde, Brasesco y Rogel expresaron que la Legislatura debería también buscar los remedios legislativos para corregir los vicios de esta Ley, cuestión en la que el Bloque de diputados Radicales ya esta trabajando. Además el peronismo que es quien tiene la mayoría en la legislatura, debería definir certeza en la fecha de elecciones, precisión sobre el cupo y cual será finalmente la Ley electoral que deberá regir en la provincia de Entre Ríos.

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