QUIEBRA DE CALIMBOY: Un juez Mir, un funcionario de Lauritto imputado y un negocio para Soros

LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ MIR       

En efecto, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Concepción del Uruguay, Máximo Mir, resolvió el pasado el 15 de noviembre, en relación al trámite de la quiebra de Calimboy S.A, dispuesta en 2012, no hacer lugar al pedido de “separación preventiva y temporal” de los síndicos (5) imputados.

En otras palabras, el juez entendió que, a pesar de estar imputados los síndicos de esta quiebra Mabel Cruz, Oscar Colombo, Haydeé Villagra, Mirta Giles y Olga Amoroso, “no estaban dados los supuestos legales para proceder al apartamiento”. Muy raro pues la imputación no es por otra cosa que por haber intentado engañarlo adulterando un documento público vinculado a esta causa de quiebra.

Porqué es tan importante esa adulteración de documento público.

Simple, si esa adulteración no quedara al descubierto, el presidente del directorio de Calimboy, Grané, debería responder ya no solo con los bienes de la empresa quebrada, sino con los suyos propios.

 

EL DELITO DEL QUE SE ACUSA A SINDICOS

A OLGA RAQUEL AMOROSO se le imputa :

"Haber adulterado el acta número 27 del libro de la Sindicatura Plural en el proceso de la quiebra expediente 'CALIMBOY S.A. S/QUIEBRA’ expediente N 93 en trámite ante el juzgado en lo Civil y Comercial Nº3, al insertar de puño y letra en el segundo renglón del folio N932 la frase "…representante en…' y en el renglón vigésimo segundo y vigésimo tercero '…(*) las acciones de recomp/. Patrim. Promover (capítulo III L.C.Q.)…'; escrituras realizadas con posterioridad a su confección original y sobre las firmas del acta indicada, con el fin de ser presentando en el expte 'SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CALIMBOY S.A. C/GRANE, JOSE ALBERTO S/ ORDINARIO' Expte. 2135/C en trámite ante el juzgado en lo Civil y Comercial Nº3, pretendiendo incorporar la documental adulterada y evitar el rechazo del planteo de nulidad interesado por la demandada, afectando la fe publica por la calidad de funcionaría publica que ostentaba como sindico del proceso Hecho ocurrido entre el 03 de diciembre de 2012, fecha de presentación por secretaria en el Expte Ng 3 de la quiebra y el 24 de noviembre de 2015, fecha que el Juzgado agrega las fotocopias del Acta Ng 27 y 29 de la sindicatura.

En virtud de esta situación, el abogado de Grané (propietario de Calimboy) señala que :

"Tal conducta encuadra en el delito de ADULTERACION DE INSTRUMENTO PUBLICO -artículo 293 del Código Penal, en calidad de AUTORA.

El hecho a investigar y que se le imputa a HAYDEE LILIANA VILLAGRA, OLGA R. AMOROSO, MIRTA L GILES. MABEL I. CRUZ Y OSCAR A. COLOMBO: "Haber usado el acta número 27 del libro de la Sindicatura Plural adulterada, en el proceso de la quiebra expediente 'CALIMBOY S.A. S/QUIEBRA' expediente Nº3 en trámite ante el juzgado en lo Civil y Comercial Nº3, con pleno conocimiento que escrituras realizadas por la contadora Amoroso fueron insertadas con posterioridad y sobre las firmas del acta indicada, con el fin de evitar la caducidad en el proceso de extensión de la quiebra y a los efectos de ser presentando en el expte 'SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CALIMBOY S.A. C/GRANE, JOSE ALBERTO/ ORDINARIO' Exote. 2135/C en trámite ante el juzgado en lo Civil y Comercial Nº3, omitiendo los deberes a su cargo como miembros de la sindicatura plural del proceso indicado, de no hacer saber al juez de la adulteración descripta, afectando la fe pública por la calidad de funcionarios públicos que ostentan como síndico del proceso.

 

LA FISCAL GABRIELA SERÓ LOS CITÓ A INDAGATORIA

En el marco de esta causa y luego de ser descubierta la maniobra de supuesta adulteración de documento público, José Alberto Grané formula la denuncia penal contra los 5 síndicos.

Luego de valorar la prueba, la Agente Fiscal Nº 2 Gabriela Seró cita a indagatoria, es decir, imputa a los nombrados el día 12 de noviembre de 2018 a partir de las 10 hs.

La indagatoria como se sabe es un arma de defensa de los imputados y un momento para dar a conocer sus argumentos. Bien, en esa oportunidad y según documentación a la que accedió DIARIOJUNIO, los 5 imputados se negaron a declarar haciendo uso de su derecho a silencio.

 

EL JUEZ MIR NO HACE LUGAR AL PEDIDO DE SEPARACIÓN TEMPORAL

Ante esta situación, el juez Mir en una resolución por demás de escueta señala que : “A la reposición planteada en el escrito de fojas 10254/10256, no habiendo motivos para apartarme de lo decidido a fojas 10243, no ha lugar

Y agrega “No siendo susceptible lo decidido de recurso de apelación”.

Y remata “no habiendo  razones justificadas que habiliten suspender la venta por licitación sobre la planta de Ita Ibaté (Corrientes), no ha lugar.

En otras palabras, el juez civil le resta importancia a la imputación penal y no acepta suspender la venta de la empresa por licitación.

 

EL ABOGADO APELA EL FALLO

El abogado que representa al presidente del directorio de Calimboy, Alberto Grané se presenta y dice…

1.- Haber por deducido, en legal tiempo y forma, recurso de reposición con el de apelación en subsidio contra la resolución de 15.11.2018, en cuanto dispone no hacer lugar al pedido de separación preventiva y temporal de la Sindicatura Plural;

2.- Admitir el mismo, dejando sin efecto lo resuelto, haciendo lugar a lo peticionado conforme a lo interesado en el escrito pertinente;

3.- En su defecto, conceder el recurso de apelación deducido en subsidio, disponiendo lo pertinente para su elevación ante la Excma. Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones local.

 

UN NEGOCIO PARA SOROS

La venta por licitación de Calimboy Ita Ibaté (Corrientes), no es menor. Se trata de una empresa con una capacidad de almacenaje de 30.000 toneladas de arroz y una modernísima planta de secado.

Este sería solo uno de los datos distintivos, esa planta está ubicada a pocos metros de un puerto en construcción de modo que tendría la ventaja de un puerto propio con lo que esto implica en materia de abaratamiento de costos.

A alrededor de 100 km de ese lugar, hay emprendimientos arroceros de magnitud que pertenecen al financista y multimillonario Soros que, como cualquier productor de esa talla industrializa su arroz.

En el caso de Soros debe enviar lo que produce para su secado a una de las localidades la provincia de Santa Fe ubicada a aproximadamente 700 km de sus emprendimientos correntinos.

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