Los fiscales federales Mario Silva y José Ignacio Candioti presentaron al mediodía de este viernes el requerimiento de elevación a juicio de la causa por robo de bebés en Paraná durante la última dictadura, conocida como Hospital Militar. Se sumaron así al pedido ya hecho por las querellas en el mismo sentido.
Ahora se abre un periodo de nuevos pasos procesales, luego del cual el expediente podría ser elevado al Tribunal Oral Federal, donde después se sustanciará el juicio oral y público.
La Justicia Federal ya tiene por probado que en el Hospital Militar de Paraná funcionó una maternidad clandestina durante la dictadura. Allí nacieron los hijos mellizos de la detenida-desaparecida Raquel Negro, entre febrero y marzo de 1978, luego sustraídos del poder de la madre. Además, uno de esos mellizos, Sabrina Gullino, recuperó su verdadera identidad a fines de 2008.
Están procesados Pascual Oscar Guerrieri, coronel retirado del Ejercito Argentino; Juan Daniel Amelong, militar y abogado; Walter Salvador Dionisio Pagano, ex personal civil de Inteligencia del Ejército, hoy jubilado; Jorge Alberto Fariña, militar retirado; Marino Héctor González, militar retirado, y Juan Antonio Zaccaría, médico anestesiólogo y militar retirado. Todos integraban el Destacamento de Inteligencia 121, con excepción de Zaccaría, quien como jefe de terapia intensiva funcionó como nexo para que la operación de sustracción de los hijos de Negro se concretara con éxito.
En su presentación de este viernes, los fiscales federales expresaron que los delitos investigados se cometieron dentro del marco de la represión ilegal, dejando en claro que el robo de los hijos de personas detenidas formaba parte del plan siniestro orquestado por el régimen militar que comandó Jorge Rafael Videla.
Para la Fiscalía, no se trató de un simple parto clandestino, sino de un plan diseñado de antemano que se ejecutó en todo el país y que en este caso incluyó el operativo de traslado de una persona que se encontraba secuestrada en un centro clandestino de detención de Rosario, su alojamiento en un sector aislado del Hospital Militar de Paraná, el alumbramiento y el posterior robo de los recién nacidos.
Según informaron a UNO fuentes judiciales, el requerimiento repasa las pruebas periciales, documentales y testimoniales reunidas en el voluminoso expediente de más de 20 cuerpos. Hace especial hincapié en la declaración de Eduardo Costanzo, integrante del Destacamento 121 junto a los imputados y testigo en esta causa, quien describió que esa división del Ejército era una auténtica “patota”. Los datos aportados por Costanzo sirvieron para ubicar a la hija de Raquel Negro, ya que fue quien denunció que Amelong y Pagano la dejaron abandonada en la puerta del Hogar del Huérfano de Rosario –el 27 de marzo de 1978–, desde donde luego fue entregada a la Justicia para más tarde ser dada en adopción. El otro mellizo sigue siendo buscado en un expediente aparte.
Próximos pasos
La presentación de los fiscales Silva y Candioti viene a completar una de las instancias necesarias para que la causa vaya a juicio después de cinco años de investigación, ya que los querellantes –Sabrina Gullino y su hermano mayor Sebastián Álvarez, la agrupación Hijos Regional Paraná, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la asociación Abuelas de Plaza de Mayo– ya interpusieron en primer término sus requerimientos de elevación a juicio.
El Código Procesal Penal de la Nación estipula que el juez federal Gustavo Zonis deberá ahora notificar a los defensores de cada uno de los imputados, quienes en un plazo de seis días podrán “ deducir excepciones no interpuestas con anterioridad” o bien “oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento”. Si nada de esto ocurre transcurrido el plazo legal, Zonis emitirá un decreto clausurando la instrucción y enviando la causa al Tribunal Oral. Si los acusados se oponen a la elevación a juicio, el juez deberá expedirse mediante un auto de sobreseimiento o de elevación a juicio. Es decir que, en ese caso, será la decisión del juez la que posibilitará o no que en Entre Ríos haya un juicio oral y público por delitos de lesa humanidad.
La causa sigue caratulada “Trimarco Juan Carlos Ricardo y otros s/ sup. inf. arts. 139 inc. 2º y 146, siguientes y concordantes, todos del Código Penal de la Nación (Ley 11.179)”, a pesar de que a Trimarco, principal responsable del terrorismo de Estado en Entre Ríos, ya se lo declaró inimputable por supuesta incapacidad mental. La investigación se inició por la denuncia de Guillermo Germano –ya fallecido– el 18 de mayo de 2005, cuando se desempeñaba como coordinador del Registro Único de la Verdad.