Además, el mandatario entrerriano dispuso la creación del Registro Provincial de Productores Forestales, que dependerá de la Secretaría de la Producción y tendrá por función el control y seguimiento de las explotaciones cuya producción sea transportada fuera de los límites provinciales.
En el artículo tercero del decreto se establece también la vigencia de la Guía Forestal (Ley N° 3623) cuyo uso será de carácter obligatorio exclusivamente para las empresas y transportistas responsables del tránsito de producción forestal que trascienda de los límites jurisdiccionales provinciales. Con respecto a este punto, el decreto lleva como anexo un modelo de dicha guía de tránsito de productos forestales en la cual se solicita información sobre la procedencia, registro de explotación, departamento, establecimiento, medio de transporte, dominio, conductor, número de registro, como así también detalles sobre la cantidad de los productos o especies que se transportan (chips, tablas, madera, postes, medios postes, estacones, varillas).
En este sentido, se establece que “para el ingreso y tránsito de producción forestal al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, será obligatorio la presentación de la documentación pertinente, en donde quede debidamente acreditado la procedencia, titularidad y destino de la carga”.