Por otro, estará prohibido a los farmacéuticos que ejerzan en farmacias despachar recetas que no estén en condiciones científicas y técnicas de preparar; repetir recetas sin expresa orden del médico y desarrollar o producir medicamentos en escala industrial.
Además dispone la modificación del artículo 57, por lo que se determina que el ejercicio profesional farmacéutica, la preparación de recetas y dispensa de medicamentos, la realización de servicios, la vigilancia o el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, remunerados o no, dentro del ámbito público o privado, que requieran el conocimiento científico o técnico que emana de la posesión del título universitario de Farmacéutico. Por lo que será considerado ejercicio ilegal de la profesión farmacéutica la tenencia de especialidades, drogas y preparados en cualquier ámbito no autorizado por la Autoridad de Aplicación, lo mismo que su dispensa, aún a título gratuito.
En ese contexto establece que los farmacéuticos, para ejercer su profesión, deberán ser habilitados por el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos, a través del otorgamiento de la matrícula pertinente, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la entidad, quedando sometidos al marco ético que rige dicha profesión. Los farmacéuticos matriculados en Entre Ríos no podrán ejercer la profesión contemporáneamente en otras jurisdicciones.
Las modificaciones a la norma, establecen que se podrán autorizar la instalación de farmacias cuando su propiedad sea: de profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de su profesión, quienes no podrán ser propietarios ni participar en más de dos farmacias; de sociedades de responsabilidad limitada integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia; como asimismo entre profesionales farmacéuticos y terceros no farmacéuticos, quienes no podrán tener ninguna incidencia en la dirección Técnica; de mutuales, obras sociales, sindicatos o fundaciones.