El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) sostuvo que “aparece como inequitativo que el impuesto se aplique sobre utilidades nominales y no reales, razón por la cual debería permitirse deducir de los rendimientos nominales obtenidos la tasa de inflación, y aplicar la alícuota del 15 % sobre el resultante, tal como se da en el caso de las colocaciones con cláusula de ajuste o en moneda extranjera”.
La banca de inversión Puente sostuvo que “lo destacable del decreto reglamentario es que se les permitirá a los inversores, sólo por el período fiscal 2018, deducir la pérdida de capital por revalúo en bonos, del pago del impuesto correspondiente al cobro del cupón”.
En tanto, el analista Christian Buteler sostuvo que “el impuesto a la renta financiera es tan malo como cualquier otro impuesto que se cobra, (y) peor cuando le sumás la cantidad de impuestos que se paga en nuestro país, ni hablar en un contexto de 50 % de inflación y devaluación”, sostuvo el analista financiero.
El tributarista César Litvin advirtió que el monto del mínimo no imponible fijado en la ley “quedó evaporado tras la devaluación y la inflación”.
Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group, destacó que el reglamento va en contra de la ley en cuanto a la posibilidad de computar las pérdidas generadas por el resultado de la compraventa, contra las ganancias generadas por los intereses”.