Cuando hablamos de ética pública, en realidad nos referimos a la corrupción, a ese cáncer sistémico que ha hecho metástasis en el conjunto del sistema político. La ética pública no es un tema novedoso, sino es permanente en la sociedad entrerriana. La sociedad siempre pretendió que haya leyes que garanticen los derechos de observar, entender y evaluar las decisiones y conductas de los funcionarios del gobierno, de que el respeto al ciudadano tenga tanta jerarquía como el respeto al Estado, cuestión que no se ha logrado todavía.
Hace tres meses la Fiscal de Estado Claudia Mizawuak, y Luis Pedemonte a cargo de la Oficina de Anticorrupción, anunciaron que el gobierno presentaría un anteproyecto de ley de Ética Pública para ser discutido con toda la sociedad.
El proyecto al que hace referencia la Fiscal, crea dentro de la orgánica de la Fiscalía de Estado, la Fiscalía Adjunta de Investigaciones y Ética Pública, que sería el organismo encargado de llevar a cabo la investigación de los hechos y actos violatorios del Código de Ética Pública que va como anexo a ese proyecto. Sin embargo en el texto de la ley refiere a la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública que es creada por el gobernador Jorge Busti ni bien asumió y concomitante con la disolución de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, esto le dio rango de Oficina por debajo de los fiscales adjuntos.
Salvo que se considere que sea un error impensado, lo cierto es que el proyecto presenta un nivel de “confusión” precisamente en el organismo encargado de aplicar el Código, lo que habilita a sospechar que en realidad no hay interés en luchar contra la corrupción, sino más bien en contar con un mecanismo “legal” para disciplinar a funcionarios políticos en la interna partidaria.
En el proyecto no hay autonomía ni independencia de quien debe controlar el cumplimiento de la ética y la transparencia de la función pública, porque ese fiscal adjunto de la Oficina depende de la Fiscalía de Estado, es decir, del Poder Ejecutivo quien, a su vez, por orgánica –que es el cuerpo central del proyecto- tiene previsto la Constitución Provincial (art.139).
Por otra parte la función constitucional asignada al Fiscal de Estado no es la transparencia, ni la lucha contra la corrupción, porque en estas cuestiones no hay controversias de intereses del Estado. Uno advierte además que no hay voluntad política de control de la corrupción y la ética pública, en cuanto el proyecto no contiene prohibición para impedir que dirigentes políticos o con cargos partidarios ingresen a formar parte del organismo.
La lucha contra la corrupción pública se logra con claridad en la gestión, con funcionamiento eficaz, transparente y transparentador de los órganos de control y con la exhibición de las declaraciones juradas de renta de los funcionarios de los tres poderes, con mecanismos simples para que cualquier ciudadano pueda acceder al contenido de esas declaraciones patrimoniales.
Sería importante que la Legislatura se avoque inmediatamente al tratamiento del proyecto, puesto que se trata de una norma pendiente en la provincia, con la profundidad e importancia que merece el tema, que no haya una actitud panóptica que desnaturalice la función de los organismos de control y sanción y por otro lado que el ciudadano pueda ejercer rápida y sencillamente su función de contralor.