martes 14 de octubre de 2025

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PUNIBLES A LOS 14 : Demagogia punitiva en un año electoral, dice Gervasoni

En primer lugar, una cuestión conceptual desde el punto de vista jurídico. Resulta erróneo e incluso engañoso, afirmar que el derecho penal –o mejor dicho, la expansión de este-  son eficaces  para solucionar problemas estructurales, como en este caso puede ser la inseguridad. Si el número de delitos cometidos por menores de edad –como muestran los datos estadísticos- es insignificante en relación al total, la sanción penal para ese segmento de delitos nunca podría implicar una variación significativa respecto del universo total de delitos cometidos.

 

Pero lo realmente importante es la cuestión de fondo: la expansión del poder punitivo nunca fue una solución para este tipo de debates. Son las políticas de inclusión en materia de salud, educación, empleo y, particular, las políticas públicas de la primera infancia las que deben abordar esta problemática para evitar que los jóvenes lleguen a comer delitos. Por el contrario, el derecho penal solo brinda una respuesta violenta, ante un hecho violento.

No soluciona problemas estructurales dado que la sanción penal está destinada a actuar después del hecho. El derecho penal siempre llega tarde, pues no previene el conflicto, sino que por el contrario, los mecanismos punitivos se ponen en funcionamiento una vez que el conflicto ya ha sido desatado. Dicho de otra manera, descreemos totalmente de que la baja de edad de punibilidad sirva efectivamente para combatir al delito.

Por otra parte, si lo que se pretende es abordar la problemática del menor frente al proceso penal, no caben dudas que resulta preciso discutir una reforma integral que permita concretar un régimen penal juvenil acorde al debido proceso constitucional, pues no basta con disminuir sin más la edad de punibilidad. 

En ese sentido, es necesario  destacar que en la Provincia de Entre Ríos recientemente se ha modificado el procedimiento penal aplicable a menores de 18 años de edad, mediante la Ley N° 10.450 que nos coloca a la vanguardia legislativa en la materia, no solo a nivel nacional sino regional, pues  reconoce a los adolescentes a quienes se les imputa un delito la calidad de ciudadanos con derechos y garantías en el marco del proceso penal.

Desde el punto de vista histórico-político, la persecución estatal a determinados grupos sociales ha sido una constante  en la Argentina. Desde la estigmatización del hombre de campo como  “vago y malentretenido”  para perseguir a los gauchos y ponerlos a trabajar para los grandes hacendados en sus estancias, hasta la tristemente célebre “Ley de Residencia” de principios de siglo XX cuando la clase dominantes perseguía  a los inmigrantes que pretendían mejores condiciones de trabajo. Si bien en la actualidad los sujetos sociales son otros, la metodología es similar. Primero se identifica al sujeto social culpable de todos los males, después se lo estigmatiza y se lo persigue.

No es casual, todo lo contrario, que en el inicio de un año electoral,  el gobierno nacional, guiado por la demagogia punitiva que caracteriza a todos los proyectos políticos reaccionarios, quiera imponer en la agenda el tema de la baja de la edad de punibilidad de los menores.

Más aun cuando no tiene ni un solo indicador social o económico que pueda mostrar como un logro de su gestión. Han empeorado todos los indicadores sociales desde el índice de inflación, el índice de consumo, pérdida de poder adquisitivo de los asalariados, etc. El único indicador que subió es el del desempleo y el del nivel de endeudamiento externo.

Este es un gobierno de lobos con piel de cordero que hizo campaña con la “revolución de la alegría” pero que en su primer año de gobierno reinstituyo la represión como modus oparandi. Es un gobierno que criminaliza la protesta social y estigmatiza a los pobres. Es en este contexto que hay que ubicar esta iniciativa de bajar la edad de punibilidad para comprender cabalmente el proyecto político que hoy gobierna la Argentina.

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