Pueden gestionar una retribución económica los detenidos bajo la última dictadura militar

Las leyes nacionales Nº 24.043 y Nº 25.814 forman parte del soporte legal que sostiene esta medida. “Fueron sancionadas en el 91 y tuvieron una prórroga. Establece que todos quienes fueron privados ilegítimamente de su libertad puedan percibir un beneficio económico” dijo el Profesor Rubén Bonelli, encargado de la tarea. El beneficio se tramita en la localidad de la que es oriundo el posible beneficiario, se lo envía a la capital de cada provincia y luego se lo destina a la Secretaría de Derechos Humanos que depende del Ministerio de Justicia de la Nación.

“Es un trámite sencillo. Nosotros le suministramos las hojas Nº 1 y 2. Tiene que completar una serie de requisitos. Se envía al Juzgado de Paz para que se verifique la firma del solicitante” añadió. “Una vez constatados los datos de la víctima, su domicilio, el lugar de detención, la fecha de ingreso y la de liberación y que organismo del Estado lo detuvo (Área 225, correspondiente a Concordia, o bajo ordenes emanadas por algún tribunal militar)”dijo Bonelli.

“Las personas que hayan sido detenidas en La Plata o en Santa Fe, pueden iniciar los trámites en la localidad que hoy residen. Por ejemplo, acá en Concordia. No hay una base de datos confeccionada con los nombres de quienes fueron detenidas en el área 225” explicó Bonelli. Además dejo en claro que hay muchos ex-detenidos que ya perciben una retribución económica, porque las leyes tienen 13 años de vigencia. “Se trata de una prórroga para quienes no se hayan inscripto” indicó Bonelli, quien no supo precisar el monto que recibirán quienes se inscriban y cumplan con todos los requisitos.

Fuente: FM Estación del Siglo

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