Proyecto para modificar el marco regulatorio eléctrico provincial

Una de las modificaciones propuestas es la incorporación del artículo 41º bis, en el que se expresa que “será considerada causal de caducidad de la concesión, cuando agotados los procesos de ejecución de las garantías constituidas en los Contratos de Concesión, no se lograran remover las causales que los originaron”.
Además se especifica que “declarada la caducidad del contrato, el Poder Concedente podrá disponer que todos los bienes de propiedad de la misma que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación del SERVICIO PÚBLICO sean transferidos en forma inmediata al PODER CONCEDENTE, en cuyo caso serán pagados a la DISTRIBUIDORA, de acuerdo a la valuación que resulte del valor actual del flujo neto de fondos descontado, que los mismos generen”.
Por último, el Ejecutivo Provincial señala que al momento de aprobarse la norma “los contratos de concesión vigentes deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ley, dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación”.

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