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Proyecto en el Senado para el cuidado de los humedales

El proyecto de ley establece que la autoridad de aplicación de la norma será la encargada de realizar este inventariado en todo el país, junto con las provincias y organizaciones del sector civil.

Entre los objetivos centrales del proyecto, se encuentra el perfeccionamiento del inventariado y la identificación de actividades que amenazan la conservación y la sustentabilidad de los humedales en todo el territorio de la Nación. Sobre la base de la definición de humedales de la Convención de RAMSAR aprobada por Ley Nacional N° 23.919, el proyecto procura articular el uso racional de los humedales en correspondencia con las necesidades de desarrollo económico y social inclusivos.

Además, en su artículo séptimo, el proyecto establece ciertas medidas de gestión que se deben aplicar a los humedales, tales como: Ordenamiento Territorial (según Ley 25.675), zonificación, identificación de actividades y modos de ocupación, regulación de desarrollo urbanos, industriales y depósito de desechos, desarrollo de procedimientos de impacto ambiental y manejo integrado que garanticen la conectividad con el recurso hidrológico.

“En el país, existen importantes grupos de científicos y permanente actividad gubernamental trabajando sobre la temática, pero no se ha observado que la información producida tenga una recepción legislativa acorde con la importancia y el desarrollo alcanzado”, afirmó la legisladora.

“Nuestra postura se inscribe en una de las líneas directrices de la Política Ambiental del gobierno nacional, que busca estrategias que armonicen la compleja ecuación entre desarrollo productivo y cuidado ambiental, equilibrio que es un pilar para el modelo de crecimiento con justicia e inclusión social que se implementa desde el año 2003”, continuó la senadora entrerriana.

El proyecto fue presentado por Ruiz Díaz con el acompañamiento de los senadores Corregido, Guastavino, Luna y Giménez.

Los humedales, representan el 5-8% de la superficie terrestre, pero que constituyen ecosistemas de importancia crítica por los beneficios económicos, sociales y ambientales que brindan a la sociedad.

Según la Convención de Ramsar, los humedales son “las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporarias, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

Hasta el presente, poco más del 7% de los países han elaborado inventarios nacionales de humedales apropiados o exhaustivos y el 25% no disponen ni siquiera de información básica para realizar un inventario nacional de sus humedales en la que fundar su aplicación en la noción de uso racional.

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