Con este proyecto, la Senadora se propone promover el empleo genuino y el acceso a unidades habitacionales para sectores de ingresos bajos y medios; que no pueden acceder a programas estatales, ni a los créditos habilitados para adquisición de vivienda propia o a locaciones de promoción vigentes del título III de la ley 23.091 de fracasada efectividad-, ante el persistente aumento del déficit habitacional y las revaluaciones desproporcionadas que se producen. respecto de los valores locativos en comparación con los ingresos de los locatarios actuales o potenciales.
Las inversiones, promovidas serán destinadas a la construcción, subdivisión, ampliación, remodelación, mejora, terminación y/o refacción en forma total o parcial de la edificación y/o de la infraestructura de servicios y/o reparaciones de mantenimiento extraordinario de hasta 300 unidades habitacionales -viviendas individuales y/o unidades funcionales de viviendas colectivas o de propiedad horizontal- situadas en el país destinadas a locación, con o sin opción de compra.
La iniciativa declara : 1. La emergencia habitacional, 2. Serán intangibles los derechos adquiridos a partir del establecimiento de este régimen y 3. de orden público la presente ley. Dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación efectiva del régimen, a los fines de afianzar la seguridad jurídica de estas previsiones.
Con el régimen propuesto se logrará reducir los alquileres, no sólo aumentando significativamente el número de viviendas en locación, sino también en locación con opción a compra a muy largo plazo. Incentivado por la devolución del IVA, lo cual además propenderá al mantenimiento de esas unidades en condiciones dignas de habitabilidad, falencia esta que agrava el déficit habitacional.