Proyectan una nueva ley de Ética Pública

Pedemonte destacó como uno de los aspectos centrales de la iniciativa la creación de un nuevo sistema de declaraciones juradas, que “modificaría el vigente agregándole el ingrediente de la publicidad: de permitir el acceso con las pautas que la ley establece”. Incluso sostuvo que se busca que el acceso a las declaraciones de bienes se pueda realizar a través de Internet. “Esto hace que funcione como un sistema de prevención del enriquecimiento ilícito”, añadió.
“En el orden nacional esto está vigente por la Ley de Ética Pública y funciona correctamente en la Oficina Anticorrupción de la Nación. Cualquiera puede solicitar las declaraciones por Internet para conocer el patrimonio de alguien desde que ingresó a la función pública, mientras la está ejerciendo y cuando la deja. Y funciona con éxito”, precisó.
El sistema público de control de los bienes se contrapone con el que existe en la provincia: “Acá hay un sistema del año 53, establecido en la Ley de Declaraciones Juradas; que si bien se cumple, el funcionario lo presenta en sobre cerrado y se abre sólo por una orden judicial”. Aunque hubo casos en que la Justicia dispuso dicha apertura, el contenido de la declaración se mantiene en secreto y sólo se devela en caso de que la investigación en cuestión llegue a la instancia del juicio oral y público.
“Como mecanismo de investigación de un posible enriquecimiento ilícito, el sistema vigente puede servir ante un hecho consumado, pero no como un mecanismo de prevención”, remarcó Pedemonte.
Participación
Según el funcionario, el procedimiento de elaboración participativa “va teniendo una buena recepción a medida que se va haciendo la difusión del anteproyecto de ley, para tratar de concretar una norma con la participación de toda la sociedad, organismos no gubernamentales y organismos del Estado que quieran hacer su aporte. Producto del debate se elaborará un proyecto final que se elevará al Ejecutivo”.
Pedemonte describió que se han realizado reuniones y talleres, como un encuentro que organizó el Colegio de Abogados, una charla informativa con la Asamblea Ciudadana y un taller en Concordia organizado por la Uader.
“Poco a poco se va instalando el tema. La idea es que la sociedad debata hoy la conveniencia de adecuar la legislación a la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción”, sostuvo antes de mencionar: “La inquietud que mayormente recibimos es que la gente necesita que se siga difundiendo y siga habiendo tiempo par analizar más a fondo el proyecto y hacer los aportes”. Es por esto que el plazo que venció el 31 de agosto se prorrogó hasta fin de setiembre, porque “recibimos estas inquietudes de que hace falta mayor difusión”.

Cómo sería el nuevo régimen anticorrupción

El Régimen de Declaraciones Juradas Públicas previsto en el anteproyecto de Ley de Ética Pública comprende a todos los funcionarios de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo –provincial y nacional– y de los municipios que adhieran a la norma.
La lista de declaraciones presentadas, así como de los incumplimientos, se publicará en Internet y en el Boletín Oficial, manteniéndose actualizada. Además, toda persona podrá consultar y obtener copia de la documentación, previa presentación de una solicitud escrita.
La declaración jurada, según lo previsto, deberá contener una nómina detallada de todos los bienes del declarante, su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren una sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los bienes inmuebles y muebles registrables, además de otros bienes obras artísticas, joyas y derechos intelectuales.
También deberá contener el capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión y provisionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, y tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera entre otras especificaciones.
Los obligados deberán presentar su declaración jurada patrimonial integral dentro de los 45 días hábiles desde la asunción de sus cargos. También deberán actualizar la información anualmente y presentar una última declaración dentro de los 45 días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo. La documentación se deberá conservar al menos por 10 años.
En caso de incumplimiento, además de una sanción disciplinaria se le retendrá al infractor el 50% de sus haberes netos mensuales. Si pasan seis meses, esos montos quedarán a favor del Estado provincial. Si el incumplimiento es de la declaración de finalización en el cargo, no podrá ejercer nuevamente la función pública.

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