Los concejales que presentaron la iniciativa entienden que está suficientemente fundada la presentación del proyecto en cuestión. “Máxime si se tiene en cuenta que el proceso energético tiene como resultado un alto costo para el usuario, producto de la decisiones políticas que al respecto adoptó el gobierno nacional desde diciembre de 2015, ya que hasta ese momento la decisión de Néstor Kirchner primero, y Cristina Fernández después, fue totalmente opuesta: No hacer caer el peso de esos costos sobre los trabajadores y las pequeñas y medianas empresas”, indicaron.
Además el cuerpo deliberativo ha compartido, acompañado y apoyado junto a otros Concejos de la región, “todos y cada uno de los movimientos tendientes a reclamar por los aumentos tarifarios desmedidos, y la lucha de una región por la reducción en el precio de la energía. Todo esto enmarcado en la participación social que históricamente se ha ido dando para conseguir las regalías y los excedentes de Salto Grande”.
En el artículo 2° del proyecto se establece la remisión del mismo al Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial, y a los representantes legislativos de la provincia en la Nación para la realización de las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Entre los considerandos, se señala que la Constitución Nacional de 1994 prevé en su artículo 124º, segundo párrafo, que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
“Éste dispositivo, que tiene 22 años de vigencia, viene a resultar nada menos que el reconocimiento positivo y energético del federalismo de los recursos, en este caso los naturales”, indicaron.
“Que como resulta de nuestro caso concreto, desde nuestra propia toponimia Entre Ríos, somos poseedores del recurso de los grandes cauces del Paraná y del Uruguay, dotados de riquezas como la pesca, la biodiversidad, la explotación turística, y por supuesto y el tema que nos convoca, la energía”, mencionaron entre los considerandos.
“A partir de aquel artículo 124º se origina la ley 24954 que ratifica en acuerdo entre las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones que, en síntesis ordena distribuir los excedentes de la explotación del complejo hidroeléctrico de Salto Grande, para paliar los efectos negativos de dicha explotación. Ésta ley sancionada y promulgada en el mes de abril del año 1998 ha sido (y aun rige) uno de los elementos consolidantes del paradigma restitutivo del dominio de los recursos naturales a las provincias, sus genuinas dueñas”, argumentaron.
Que nuestra carta magna Provincial reformada en el año 2008, establece en su artículo 85º que: ‘Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado Entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa’. Y en ese mismo artículo, entre otras previsiones también dispone que ‘La provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes’.