Los choferes del transporte urbano de pasajeros, con el apoyo de sindicatos, se movilizaron este viernes desde los galpones de calle 3 de Febrero, hacia Cinco Esquinas y luego hasta la Municipalidad de Paraná.
En la oportunidad, comunicó que desde la UTA se pidió al secretario de Trabajo que solicite a las empresas, el listado con lo que le corresponde percibir a los trabajadores y cuánto les fue depositado.
"No queremos profundizar la medida en toda la provincia pero si la patronal no paga a los compañeros, extenderemos el paro hacia el interior", advirtió, al tiempo que destacó el acompañamiento de los choferes de media y larga distancia, y los representantes de la CGT.
Finalmente, Dittler reiteró las disculpas a los usuarios del servicio. "Queremos el mejor transporte para ellos, que las empresas paguen a sus trabajadores y brindar un excelente servicio", cerró.
La Municipalidad, a través del Decreto Nº 1648, intimó este viernes a "Buses Paraná" a resolver el conflicto en un plazo de "15 días corridos" bajo pena de "disponer la caducidad de la prestación".
La municipalidad informó este viernes que "agotadas todas las instancias institucionales y sin que se avizoren caminos de solución al conflicto entre los empresarios con el gremio de UTA y que mantiene sin servicios de colectivos a los paranaenses, el intendente Sergio Varisco inició el proceso previo para la caducidad de la concesión. Por ello, intimó formalmente a los empresarios a restablecer la prestación y dar cumplimiento íntegramente al contrato vigente. La decisión del jefe comunal se da luego de las sugerencias emanadas de la Secretaría Legal y Técnica a cargo de Walter Rolandelli".
"El Departamento Ejecutivo Municipal de Paraná a través del Decreto Nº 1648, intimó este viernes a Buses Paraná, la concesionaria del servicio de colectivos en la ciudad, a resolver el conflicto que dejó sin transporte público a la capital provincial desde el martes 6 de este mes. La administración del intendente Sergio Varisco emplazó a la agrupación que integran Ersa Urbano SA y Mariano Moreno SRL a resolver sus inconvenientes financieros, que le han impedido el pago de las deudas salariales con sus choferes, en un plazo de 15 días corridos, o pena de disponer la caducidad de la prestación, intimando a los empresarios a reanudar el servicio de forma inmediata", agrega.
Asimismo, señala que "entre las fundamentaciones de la decisión municipal, entre otras se indica que: la concesionaria no se encuentra prestando el servicio de transporte desde el día 6 de agosto, lo que dio motivo a diversas audiencias en el Ministerio de Trabajo de la provincia de Entre Ríos, las cuales resultaron infructuosas no lográndose la renovación de la prestación del servicio, alegando la concesionaria que no se cumple con el servicio por no poder afrontar el pago de los haberes de los choferes y el medio aguinaldo".
Y explican: "Las ordenanzas y toda la normativa que regula la prestación del servicio descalifican a la "huelga de personal", a la "falta de rentabilidad del servicio o déficit de explotación" como causal a suspender o interrumpir la prestación del servicio, es otra de las argumentaciones legales como así también que la concesionaria tampoco ha acreditado la renovación del seguro que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el contrato suscripto, lo que constituye una causal más que habilita se decrete la caducidad de la concesión. Asimismo, las concesionarias han dejado directamente y sin previo aviso alguno de prestar el servicio nocturno".
Finalmente, remarcan que "por estas entre otras razones desde el área legal de la Municipalidad de Paraná, a cargo del abogado Walter Rolandelli se alega que "tras lo expuesto, se considera que frente a semejante situación donde la agrupación concesionaria ha incumplido obligaciones previstas en la contratación ocasionando graves perjuicios al Municipio como titular del servicio y a toda la ciudadanía como usuarios, se debe considerar la caducidad de la concesión como sanción a la concesionaria conforme al art. 56 de la ordenanza N° 9546".