Propuesta para la Democratización de este aspecto del Poder Judicial.

Por ello, antes de pensar en el procedimiento de selección de funcionarios del sistema judicial, debemos preguntarnos previamente qué perfil de jueces y funcionarios judiciales pretendemos para la justicia de nuestra provincia. Si buscamos oxigenar el sistema judicial con profesionales que no estén formados en las lógicas tradicionales del poder judicial, entonces se valorarán por igual los antecedentes del ejercicio profesional en el poder judicial y los antecedentes en el ejercicio liberal de la profesión. Si procuramos juzgados y oficinas judiciales modernas, organizadas y eficientes, entonces, además de valorar el conocimiento del derecho, entre otros aspectos, se deberán valorar también las capacidades de los concursantes en la gestión de los recursos administrativos de los juzgados y las oficinas judiciales. Y así correspondientemente, tema por tema, hasta completar el perfil del operador judicial que buscamos.

Toda esta cuestión es tratada por la normativa que rige el Consejo de la Magistratura de nuestra provincia, sin embargo, hay un aspecto que, desde CEDESCO, consideramos mejorable.

EL PROBLEMA
Actualmente, el procedimiento prevé que primero se debe originar la vacante, luego se llama a concurso, después se sustancia el mismo, y por último se lleva a cabo la selección de la terna. Entre el momento en que se origina la vacante y el momento en que se sustancia el concurso media un tiempo considerable.

Muchas veces, años. Durante ese transcurso de tiempo, el cargo es cubierto por la persona que designa el Superior Tribunal de Justicia. El criterio de la selección provisoria que realiza el Superior Tribunal no se encuentra circunscripto a procedimiento ni a norma alguna. Basta con que la persona designada cumpla con las condiciones personales requeridas por el cargo: edad, título habilitante, etc. Del universo de personas en condiciones de ocupar el cargo vacante, la selección se hace a dedo.

Este sistema trae aparejado varios problemas.

Uno, la persona que tiene el “honor” de ocupar el cargo en forma provisoria, por decisión del vendito dedo del Superior Tribunal, al momento de sustanciarse el concurso se encuentra en mejores condiciones que los restantes concursantes, dado que esa persona tuvo el privilegio de contar con un antecedente inmejorable: haberse desempeñado en el cargo por el que concursa, además de contar con el entrenamiento que el ejercicio del cargo provisorio implica. Teniendo en cuenta que ha ocupado el cargo por una decisión “dedocrática”, esa circunstancia atenta ilegítimamente contra la igualdad en que se deben encontrar los concursantes. De hecho, muchas veces en los concursos gana la persona que ocupó el cargo vacante en forma provisoria. Y, lo que es aún más preocupante, otras tantas veces el ocupante provisorio del cargo pierde el concurso. Inclusive, por holgada diferencia de calificación.

Dos, la gran cantidad de cargos ocupados en forma provisoria atenta contra la estabilidad judicial que demanda la actividad para un mejor desempeño del poder judicial.

Tres, este sistema genera grandes costos y grandes esfuerzos administrativos, dado que por cada vacante se debe llamar a un concurso. Si bien el reglamento prevé que pueden realizarse concursos por más de un cargo, en la práctica la mayoría de los concursos se realizan por una sola vacante, o a lo sumo por dos vacantes, excepcionalmente.

Cuatro, los interinatos judiciales en cierto punto atentan contra la garantía constitucional de juez natural.

Cinco, la gran cantidad de cargos ocupados en forma interina, promueve la constante movilidad de jueces y funcionarios, provocando el retraso en la expedición de justicia, y la incertidumbre en quienes reciben administración de justicia de los tribunales.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN: CONCURSOS PERIÓDICOS Y ANTERIORES A LA GENERACIÓN DE LA VACANCIA.
Para superar esta situación problemática, desde CEDESCO entendemos que sería conveniente rediseñar este aspecto del procedimiento de selección de cargos, alterando el orden de sus fases.

Creemos que sería más provechoso realizar concursos periódicos anuales que sirvan para cubrir todas las vacantes futuras que se originen durante el transcurso del año.

Originada la vacante, inmediatamente se eleva la terna para su selección. De ese modo se lograría mayor celeridad en la cobertura de la vacante, se reduciría la cantidad de cargos ejercidos en forma provisoria, se reduciría el tiempo en que los cargos son ejercidos provisoriamente, se mejoraría el nivel de los operadores judiciales, se evitaría el privilegio en que se encuentran los designados en forma provisoria, se reduciría el costo económico y el esfuerzo administrativo que significa la realización de múltiples concursos durante cada año.

Con solo diez concursos anuales se pueden cubrir todas las vacantes que se generan en un año. El ahorro económico y de gestión administrativa bien podría emplearse en profundizar la minuciosidad de los concursos. En fin, se contribuiría a mejorar la delicada tarea de administrar justicia.

Para ser claro y preciso, esta propuesta no surge de una idea propia. Todos los proyectos legislativos presentados por las distintas fuerzas políticas en la Cámara de Diputados de la Nación, durante el año 2010, fueron coincidentes en un único punto: en realizar los concursos en forma periódica y con anterioridad a que se originen las vacantes. Vale pues esta propuesta para nuestra querida provincia.

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